SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2022-S2
Fecha: 24-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2021, el impetrante de tutela solicitó a la Directora Departamental de la ABT Beni, se admita el “INTERÉS LEGAL”; se reconozca la representación legal de Hernán Eanta Méndez y se apersone para la ejecución del Plan General de Manejo Forestal y Plan de Desmonte, conforme el Testimonio de Poder “227/2021”; se otorgue celeridad al trámite del Plan de Manejo “Toda vez que se encuentran aprobados los IAPOAF de los Planes Generales de Manejo Forestal del Pueblo Indígena Sirionó, además de la Resolución del Plan Operativo Anual Forestal de la Gestión 2021, por lo que solicitamos que nuestro representante Legal (…) sea notificado por parte de la institución (…), además que se nos permita realizar los trámites de emisión de certificado forestal (CFO)” (sic [fs. 3 a 4]).
II.2. Cursa Acta Notarial 115/2021 de 27 de septiembre, por el cual María Alejandra Zambrano Aguirre, Notaria de Fe Pública 4 de Trinidad del departamento de Beni, acreditó que: “…me hice [presente] en las oficinas de ABT (…) conjuntamente con el solicitante y su abogado el Dr. Tomas Fernando Zambrano Yáñez que lleva la causa, para presenciar el acto (…) fuimos atendidos por el Responsable Jurídico de ABT – Dr. Lenin Coca Barrón, mismo que procedió informar que si había una respuesta al memorial y que no estaba firmada por la directora departamental del ABT, pero tampoco nos mostró dicha respuesta por lo tanto no se recibió respuesta alguna al memorial de fecha 17/09/2021” (sic [fs. 25]).