SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2022-S3

Fecha: 24-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1.    Se tiene certificación emitida por la Unidad Médica Calificadora de la AFP Futuro de Bolivia S.A., de 26 de mayo de 2003, mediante la cual se concluyó que Edith Sonia Oliva Roca -hoy accionante-, tiene 62% de pérdida de capacidad laboral de origen común -enfermedad- (fs. 27 a 30).

II.2.    Consta copia de credencial de la peticionante de tutela extendido por COBOPDI, gestión “2004-09” (fs. 4).

II.3.    Mediante Memorándum 113/2019 de “enero del 2019”, Percy Fernández Añez, entonces Alcalde del GAM de Santa Cruz de la Sierra, designó a la accionante en el cargo de Asesor C, perteneciente a la Secretaría Municipal de Gestión y Coordinación Institucional de esa entidad municipal (fs. 23).

II.4.    A través de Memorándum 806re/2021 de “julio de 2021”, Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del GAM de Santa Cruz de la Sierra -hoy accionado-, dio por concluida la relación laboral de la impetrante de tutela en el cargo que desempeñaba como Asesor C, con el ítem 1546 y nivel 6 dependiente de la Secretaría Municipal de Gestión y Coordinación Institucional de dicha entidad municipal (fs. 5).

II.5.    Por Nota presentada el 12 de julio de 2021, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la accionante solicitó su reincorporación laboral, alegando que tiene una enfermedad de base y fue despedida sin causa legal ni justificación alguna cuando cumplía sus funciones en la entidad municipal ahora accionada (fs. 6).

II.6.    Mediante Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 108/2021 de 13 de agosto, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó al GAM de Santa Cruz de la Sierra, a efectuar la reincorporación inmediata de la peticionante de tutela a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley, reponiendo los sueldos devengados y la nivelación de los mismos (fs. 7 a 9).

II.7.    Por Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 131/2021 de 10 de septiembre de verificación de cumplimiento de reincorporación, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, concluyó que la entidad accionada, no dio cumplimiento a lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 108/2021 (fs. 11).