SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2022-S3
Fecha: 24-Ago-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 144/21 de 28 de septiembre de 2021, cursante de fs. 38 a 42 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela impetrada de manera provisional, respecto a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 108/2021 de 13 de agosto, en los términos dispuestos en la misma, conforme los fundamentos de la Resolución de Doctrina Constitucional aplicados en el caso y los razonamientos explicados en el presente fallo constitucional; y,
2° DENEGAR la tutela solicitada, con relación al derecho a la inamovilidad laboral; así como en cuanto a la nulidad del Memorándum 806re/2021 “de julio de 2021”, de acuerdo a los fundamentos expuestos precedentemente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas