SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2022-S2

Fecha: 24-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 25 de junio y 14 de julio de 2021, cursantes de fs. 7 a 9; y, 31 y vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo relevante a sus intereses, en diferentes oportunidades promovió peticiones ante el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, a saber: el 20 de agosto de 2020, a través de diferentes notas, solicitó certificación o informe e inspección; posteriormente, el 30 de marzo, 7 y 22 de abril de 2021, impetró la paralización del trámite de aprobación de planos y/o cualquier otra gestión administrativa, correspondiente al Sindicato Agrario Santa Rosa, alegando la existencia de un sobre posicionamiento a su propiedad y que un proceso instaurado en la jurisdicción ordinaria, por ese motivo se encontraba en curso; finalmente, el 5 de mayo de la misma gestión, formuló recurso de revocatoria.

Habiendo efectuado las seis solicitudes descritas precedentemente, ninguna de ellas fue contestada en forma positiva, negativa o de manera oportuna por parte del referido Gobierno Autónomo Municipal, representado legalmente por Félix Mario Galarza Ala -Alcalde demandado-; recibiendo en lugar de ello, respuestas evasivas que le generaron zozobra; en ese sentido, al no existir ningún otro medio de impugnación administrativo, recurrió a la jurisdicción constitucional para la protección de su derecho a la petición.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto los arts. 24, 115, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que “en el día” se consideren las seis solicitudes que formuló, conminando a que se le notifique con el resultado por un medio que asegure tal fin. Sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 72 a 74 vta., se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de la acción de amparo constitucional presentada.

I.2.2. Informe del demandado

Félix Mario Galarza Ala, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, a través de su representante, por informe escrito presentado el 24 de septiembre de 2021, cursante de fs. 64 a 71 vta., expresó que: a) El recurso de revocatoria promovido por el accionante fue respondido el 21 de mayo del indicado año, a través del Informe CITE: -GAMSS/DIR.JUR.II/HE.D.I./4270/2021 de 21 de mayo, haciéndole conocer en lo sustancial que no era posible atender su petición; en razón a que, la Resolución Técnico Administrativa 128/2021 de 21 de abril, emitida por el Secretario Técnico Administrativo del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, que aprobó el plano de lote del Sindicato Agrario Santa Rosa, tenía calidad de cosa juzgada; por lo que, el prenombrado debió acudir a la instancia llamada por ley; b) Con relación a las misivas de 30 de marzo, 7 y 22 de abril de 2021, la aludida entidad edil les asignó las Hojas de Ruta 3312/2021, 3576/2021 y 4064/2021, mismas que fueron respondidas a través del INFORME LEGAL/NOR/URB 364/2021 de 28 de junio, elaborado por el Director de Urbanismo y el Responsable de Normas Urbanas, indicándole que el trámite de aprobación de plano que solicitó el Sindicato Agrario Santa Rosa -petición que el impetrante de tutela pretendió paralizar-, se encontraba concluido, habiéndose emitido la mencionada Resolución Técnico Administrativa 128/2021; y, c) Conforme se evidenció de la certificación del responsable de Ventanilla Única del referido Gobierno Autónomo Municipal, las respuestas a las notas de solicitud de certificación e informe y de inspección, presentadas el 20 de agosto de 2020, fueron entregadas al peticionante de tutela el 28 de agosto y 9 de octubre de igual año, quien firmó en constancia; conforme a los argumentos expuestos, pidió que se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante fiscal no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 32 vta.

I.2.4. Resolución

La Jueza Pública Mixta Civil Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2021 de 24 de septiembre, cursante de fs. 75 a 80, denegó la tutela solicitada; no obstante, dispuso que el peticionante de tutela deberá apersonarse ante oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, a efectos de notificarse con las respuestas a las solicitudes que interpuso, y en caso de no ser atendido podrá aproximarse con notario de fe pública a objeto de verificar tal omisión, decisión asumida con base en los siguientes fundamentos:  1) De las notas de 20 de agosto de 2020, se evidenció que la primera, con Hoja de Ruta 3145/2020, fue entregada de manera personal al accionante el 9 octubre de igual año; y, la segunda signada con Hoja de Ruta 3146, se advirtió que desde el 21 de igual mes y año, la misiva se encontraba en ventanilla única de la citada entidad edil, pendiente de notificación; 2) Los escritos de 30 de marzo, 7 y 22 de abril de 2021, de solicitud de paralización de trámite de aprobación de planos y urbanización del Sindicato Agrario Santa Rosa, fueron contestadas mediante el INFORME LEGAL/NOR/URB 364/2021, emitido por el Director de Urbanismo y el Responsable de Normas Urbanas del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, mismas que de igual manera estaban pendientes de notificación en ventanilla única de dicho ente edil; 3) Del Informe GAMSS/DIR.JUR.II/H.E.D.I/4270/2021 de 21 de mayo, emitido por el Profesional Jurídico II del citado Gobierno Autónomo Municipal, se contestó al recurso jerárquico deducido el 5 de igual mes y año por el solicitante de tutela; y, 4) Se debió tomar en cuenta el petitorio de la presente acción tutelar, que consistió en generar una legal notificación de las respuestas a las solicitudes efectuadas por el accionante y la buena fe de los funcionaros públicos; asimismo, se consideró que no hubo documentación que hubiese demostrado que el prenombrado se apersonó a Ventanilla Única del indicado ente edil.

I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.