SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2022-S2
Fecha: 24-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de las notas presentadas el 20 de agosto de 2020, en Ventanilla Única del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, Sergio Campero Salvatierra -ahora accionante-, reiteró a la entonces Alcaldesa de dicha entidad edil, sus solicitudes de inspección (hoja de ruta 3146) y de certificación o informe de “D.R.U.” (hoja de ruta 3145 [fs. 12 a 13]).
II.2. Mediante memoriales presentados el 30 de marzo, 7 y 22 de abril de 2021, ante la indicada Ventanilla Única, el impetrante de tutela solicitó a la aludida autoridad edil, la paralización del trámite de aprobación de planos y de urbanización del Sindicato Agrario Santa Rosa (fs. 11, 17 y vta.; y, 28 y vta.).
II.3. Corre recurso de revocatorio presentado el 5 de mayo de igual año, interpuesto por el peticionante de tutela en la precitada Ventanilla Única contra la Resolución Técnico Administrativa 128/2021 de 21 de abril (fs. 14 a 16).
II.4. A través del Informe CITE: - GAMSS/DIR.JUR.II/H.E.D.I/4270/2021 de 21 mayo, Jaime Gonzalo Vergara Olmos, Profesional Jurídico II del nombrado Gobierno Autónomo Municipal, dirigido al peticionante de tutela, por el cual dio respuesta al recurso de revocatoria interpuesto por el prenombrado (fs. 56 a 60).
II.5. Por INFORME LEGAL/NOR/URB 364/2021 de 28 de junio, el Director de Urbanismo y el Responsable Normas Urbanas de la indicada entidad edil, informó a Félix Mario Galarza Ala, Alcalde -demandado- respecto a las notas presentadas por el peticionante de tutela el 30 de marzo, 7 y 22 de abril del mismo año (fs. 53 a 54).
II.6. Consta fotocopia legalizada de 22 de septiembre de 2021, correspondiente a una página del libro de correspondencia de la gestión 2020, Tomo 1 del mencionado Gobierno Autónomo Municipal; de igual manera, en dicha literal se advierte nota marginal, en la que Jhennyfer Quiroz Córdoba, Encargada de Ventanilla Única aclaró que las respuestas a las Hojas de Ruta 3144 y 3145, fueron recogidas por el solicitante de tutela el 28 de agosto y 9 de octubre del indicado año (fs. 55).