SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2022-S2

Fecha: 31-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto Interlocutorio 313/2020 de 28 de septiembre, el Juez de Instrucción Penal Sexto -en suplencia legal de su similar Quinto- de la Capital del departamento de Oruro, dispuso la detención preventiva de Juan Carlos Calizaya Achata -peticionante de tutela- por seis meses en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro (fs. 2 a 7).

II.2.  Por Auto Interlocutorio 284/2021 de 1 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, declaró infundada la cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante, señalando que debía estarse a la resolución que dio lugar a la medida impuesta; a esa decisión el prenombrado formuló complementación, emitiéndose el Auto Interlocutorio 285/2021 de igual fecha, rechazando la señalada solicitud; en virtud a que, valoró la prueba presentada consistente en “…(acusación, memorial y respectivo requerimiento)…” (sic), y que no tenía ninguna relación directa con los fundamentos del peligro de obstaculización inmerso en el art. 235.2 del CPP, conforme los fundamentos del Auto Interlocutorio -313/2020- de 28 de septiembre (fs. 8 vta. a 10 vta.).

II.3.  Constan acta de audiencia de apelación y Auto de Vista 222/2021 de 14 de septiembre, emitido por Julio Huarachi Pozo, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el cual, declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el solicitante de tutela, confirmando el Auto Interlocutorio 284/2021 (fs. 11 a 14).