SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2022-S2

Fecha: 31-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 10, 16 y 22 de septiembre de 2021, cursantes de fs. 147 a 153 vta., 162 y vta.; y, 176, los accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de septiembre de 2021, los demandados junto a un grupo de personas, sin ningún requerimiento fiscal ni orden judicial procedieron a cavar una zanja con maquinaria pesada (retroexcavadora) de aproximadamente un metro de profundidad y cuarenta metros de largo al rasante de sus propiedades, afectando su pared y provocando el corte del agua potable de Elías Quenta Mamani y Roberta Choque Tola -accionante-, cuya falta de suministro paralizó su actividad de elaboración y comercialización de pan, privándoles de las necesidades básicas a ellos y a sus familias, y no conformes con dicha actitud, procedieron a “…cerrar con ripio, troncos de molle y leña de chi”llcas, la calle de 15 Mts. lado Sud de Este a Oeste…” (sic), obstruyendo la transitabilidad e ingreso a sus domicilios.

No obstante, haberles suplicado que no ocupen dicho espacio, con insultos irreproducibles actuaron al margen de todo marco legal, indicándoles que “…pueden hacer lo que les pegue en gana…” (sic), llegando incluso a amenazarlos de muerte, causándoles un daño irreversible e irreparable por las medidas fuera de todo procedimiento.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la propiedad, a la vivienda, al agua potable, al trabajo, a la integridad física, a la circulación, al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 15.I, 19.I, 20, 21.7, 46, 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) La inmediata reposición de la muralla de ladrillo y la puerta destruida; y, la instalación de agua potable a Roberta Choque Tola; b) La apertura y limpieza de la calle de 15 m lado Sud y cierre de la zanja excavada de 40 m de largo 1 m de ancho; así como, el pago por la reparación de daños causados a Elvis Condori Poma -accionante- en Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos); c) La cancelación de honorarios profesionales, daños y perjuicios en Bs10 000.- (diez mil bolivianos); y, d) La remisión de antecedentes al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 236 a 238 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogada, ratificaron el contenido de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestaron que: 1) Los demandados con sus actos no respetaron ningún procedimiento legal, cortando incluso las cañerías de agua potable de Roberta Choque Tola, descargando una “montonera de tierra”, leñas y otros, impidiendo el acceso a movilidades, bloqueando su salida a la vía pública, llegando juntamente con un grupo de quince a veinte personas a amedrentarlos, perpetrando agresiones a Elvis Condori Poma y Miriam Meneces Espinoza; y, 2) A causa de que el camino se hallaba obstruido, fue negada la ampliación de red de alumbrado público que solicitaron para esa calle.

I.2.2. Informe de los demandados

Limber Oswaldo Ramírez Almaraz, Bertha, Juana y María Luisa Almaraz Flores, en audiencia por medio de su abogado expresaron que: i) Los impetrantes de tutela no acreditaron con documentación idónea su legítimo derecho propietario sobre el inmueble en cuestión ni respecto que figure como calle o camino, siendo el mismo su propiedad, debidamente registrada en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) a través de Testimonio de Escritura Pública de 31 de diciembre de 2019, constituyéndose en herederos mediante sucesión de sus padres, según el folio real, plano y catastro urbano, donde los mencionados resultan ser sus vecinos; ii) Los arbustos y escombros que dicen obstruir el paso, fueron extraídos de la limpieza en su inmueble, procediendo a efectuar el perimetraje del área, y mediante una excavadora empezaron a efectuar una zanja para edificar un muro, en cuyo ínterin Roberta Choque Tola y Elías Quenta Mamani “tumbaron” su pared para hacer creer que se trata de una calle, pretendiendo el avasallamiento de su inmueble; además, encontraron dentro de su propiedad una instalación clandestina de agua potable que atravesaba su propiedad; por lo que, mal podría argüirse que demolieron una pared que ocupaba la vía pública, logrando hacer paralizar la obra, cuando para la misma no requieren orden judicial ni requerimiento fiscal, debido a que son propietarios, tal cual señaló la certificación de 27 de septiembre de 2021, emitida por Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba respecto a que no habría calle alguna en dicho lugar; y, iii) Los solicitantes de tutela les hicieron citar ante la referida entidad edil a fin de arribar a un acuerdo conciliatorio; es decir, ellos tenían pleno conocimiento que adquirieron ese terreno sin acceso a ninguna calle o paso de servidumbre e inclusive buscaron a Juana Almaraz Flores -titular del inmueble, hoy demandada-, para pedirle que les venda el referido bien, careciendo en consecuencia de todo asidero y verdad, cuyo derecho propietario se encuentra demostrado.

Dentro del mismo acto procesal, los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el marco del art. 9 de la CPE y la facultad prevista por el art. 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se trasladaron al terreno objeto de la problemática, zona Zapenco, Distrito V, manzana 37 del municipio de Quillacollo, siendo reinstalada dicha audiencia con la comparecencia de todas las partes, corroborando en la parte Este la existencia y construcción de varios inmuebles colindantes entre sí, en cuya esquina habrían escombros, cascajo, piedras, tierra amontonada y excavaciones -a decir de los demandados- efectuadas para la construcción del muro perimetral de su propiedad, denotándose de las matrículas computarizadas, ambas partes ser propietarios de la extensión superficial de sus viviendas. Luego de ingresar al fondo, evidenciaron dos viviendas que -según los accionantes y Maritza Lucy Villarroel Arias, ahora tercera interesada-, sería de propiedad de Roberta Choque Tola y Elías Quenta Mamani, cuyos muros perimetrales fueran de data actual, construcción nueva, con puerta de garaje de color naranja y dentro de la zanja escavada se encontrarían tubos cortados cubiertos de plásticos y otros, exhibiendo los demandados planos de data antigua con sello del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, el cual precisaba las colindancias y extensión superficial sin indicar con claridad la presencia de un pasaje o callejón, que a diferencia de los peticionantes de tutela, los folios reales que exhibieron fueran de reciente data, teniéndose constancia de la calle innominada de quince metros.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Maritza Lucy Villarroel Arias, presidenta de la Junta Vecinal Miranda, a través de memorial presentado el 29 de septiembre de 2021, cursante a fs. 235, manifestó que se allanó al contenido de la acción de amparo constitucional; ya que, fueron vulnerados los derechos a los servicios básicos de electricidad y alcantarillado de los impetrantes de tutela, demostrándose mediante verificación notarial que la calle de 15 m, lado Sud fue obstruida con graba, troncos de molle y “clillcas” secas, tal cual corroboró un funcionario de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.) el 27 de ese mes y año, quien señaló que se encontraba inaccesible, concediéndose cinco días de plazo para limpiar el lugar, cuyo término no podrá cumplir, debido a la actitud agresiva de los demandados.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0110/2021 de 29 de septiembre, cursante de fs. 239 a 241 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: “…1.- De manera inmediata las partes accionadas procedan a retirar el promontorio de tierra de la calle de 15 metros al sud y permitan la libre circulación tanto de los peatones, vehículos y de cualquier otro instrumento que sirva para la subsistencia de los vecinos que habitan en los predios colindantes. 2.- Se dispone la paralización de la excavación y relleno que las accionadas viene[n] efectuando al lado de los accionantes y sea hasta donde se encuentra la conexión de agua y el garaje de la Sra. Roberta Choque, debiendo permitírsele la conexión a la red de agua potable. 3.- Con relación a la zanja que se encuentra al frente de las viviendas de los accionantes, el mismo se considera que no afecta al espacio que les permite la circulación. 4.- Por otra parte se ordena que las partes tanto accionantes como accionados se abstengan de efectuar cualquier acto de hostigamiento entre los mismos, como ser actos de violencia y si se evidencia los mismos, podrán ser denunciados a esta Sala Constitucional a efectos de remitirse antecedentes al Ministerio Publico” (sic). Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) De los folios reales que arrimaron los impetrantes de tutela resultan tener la titularidad de los predios que alegan; mismos que, según muestrarios fotográficos, acta de verificación notarial e inspección que se realizó en el lugar se encontrarían obstruidos por un promontorio de tierra y piedras que, existiendo una calle indicativa de 15 m que era utilizada como camino de servidumbre por los aludidos, la cual era obstaculizada; además, al no contar los demandados con autorización para las construcciones del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, resulta en la aplicación de vías de hecho, ameritando por los actos arbitrarios perpetrados una concesión provisional de la tutela que no define derecho propietario alguno; y, b) Sobre la ruptura de conexión de agua potable a los bienes inmuebles de algunos accionantes, también constituyen actos al margen de la norma.