SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2022-S2
Fecha: 31-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acta de Representación y Verificación de 7 de septiembre de 2021, firmada por la Notaria de Fe Pública 9 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, y fotografías de piedra, ripio, ramas de árboles secos y zanja en afueras de inmuebles, constatando “…la existencia de montones de troncos secos de molle, ramas secas de chillca que se encuentran amontonados, así como a lado este y oeste montones de ripio obstaculizando la transitabilidad. Así mismo a la sud pude verificar la existencia de una zanja cavada de 40 metros de largo por un metro de profundidad y un metro de ancho aproximadamente, así mismo verifique la existencia de una tubería de agua potable rota que se encuentra en el sector del inmueble de doña Roberta Choque Tola, a decir de doña Roberta Choque Tola es la tubería que se encontraba instalada a su domicilio, dijo que la cañería lo rompieron en fecha 04 de septiembre del 2021 (…) Todos los propietarios indican que su salida para poder transitar es a lado Sud por esa calle y que ahora se encuentran imposibilitados de transitar por existir esa zanja, troncos, chillcas y montones de ripio (…) A decir de la dirigente Sra. Maritza Lucy Villarroel Arias a lado sud es calle de 15 metros y que por los montones de ripio, troncos y ramas secas obstaculiza la transitabilidad de los vecinos…” (sic [fs. 81 a 103]).
II.2. Se tiene folio real con Matrícula 3.09.1.03.0001369 correspondiente al predio del lote de terreno con una superficie de 6859 m2, ubicado en Zapenco, Distrito V, Unida Vecinal (UV) 16-B, manzanas 35, 37, 39 y 41, en cuyo asiento 1 consiga como titulares a Silvestre Almanza y Felicidad Flores, ubicado en Zapenco, registrado mediante escritura pública de 27 de agosto de 1962; y, certificación expedida por el Director de Administración Urbana del indicado Gobierno Autónomo Municipal, que informa que el referido predio “…ESTAN CONTEMPLADAS DENTRO EL P.G.O.U.Q. EN CAMBIO EL PASAJE DE 8.00 m. QUE VA DE ESTE A OESTE NO ESTA CONTEMPLADO DENTRO EL P.G.O.U.Q.” (sic [fs. 189 y 196]).
II.3. Consta Testimonio 56/2019 de 31 de enero, de escritura pública sobre proceso sucesorio sin testamento y aceptación de herencia pura y simple, ante el fallecimiento de Silvestre Almaraz Bascopé y Felicidad Flores Navarro, autorizando como herederos legales a Juana, Bertha, Juan Carlos y María Luisa Almaraz Flores -ahora demandados-, suscrito por la Notaria de Fe Pública 9 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, así como, comprobantes de pago de impuestos de transmisión o enajenación de bienes e impuesto departamental sobre las transmisiones sucesorias y gratuitas (fs. 207 a 224 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, respecto a que los hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, este Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrolló el siguiente entendimiento: “Conforme la naturale