SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2022-S2
Fecha: 31-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 y 12 de noviembre de 2021, cursantes de fs. 15 a 19 vta. y 65 a 67 vta., el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la gestión 2017, es docente de la Facultad Politécnica del Valle Alto de la UMSS, dictando cátedra en prototipaje de maquinaria agroindustrial y mantenimiento de maquinaria agrícola.
En la sesión del Honorable Consejo Facultativo, por medio la Resolución HCF-FPVA 35/21 de 1 de septiembre de 2021, sin razón alguna, y de modo arbitrario designaron a “otros” profesionales para dar clases en las mencionadas materias, desvinculándolo de las mismas sin considerar que tenía derechos consolidados al ser progenitor de un ser en gestación, hecho que por escrito -no precisó la fecha- fue puesto a conocimiento de las autoridades demandadas; sin embargo, aquello no fue atendido.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 14.II, 15.I, II y III, 16.I, 18.I y II, 35.I, 36, 37, 45.I, II y V, 46.I y II, 48.I y II; y, 49.II, 59.I y III, 60 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la Resolución HCF-FPVA 35/21; y, b) Sea con costas.
I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
I.2.1. Declaración de improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 15 de noviembre de 2021, cursante de fs. 68 a 70 vta., declaró la improcedencia de esta acción de defensa; consiguientemente, el accionante por memorial presentado el 22 del mismo mes y año, impugnó dicha decisión (fs. 72 a 73).
I.2.2. Admisión de la demanda
Por AC 0260/2021-RCA de 31 de diciembre, cursante de fs. 78 a 85, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución de 15 de noviembre de 2021, disponiendo que la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, admita el presente mecanismo de defensa y someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar un fallo en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.
I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 326 a 327, se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación de la acción
El accionante mediante su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional.
I.3.2. Informe de los demandados
Julio César Medina Gamboa, Rector; y, Juan Francisco Montaño Anaya, Decano de Facultad Politécnica del Valle Alto, ambos de la UMSS, por informe escrito presentado el 20 de junio de 2022, cursante de fs. 317 a 320, y en la audiencia de garantías través de sus representantes manifestaron que: 1) La pretensión del solicitante de tutela se encontraba referida a dejar sin efecto la Resolución HCF-FPVA 35/21; sin embargo, de acuerdo al calendario académico la misma estuvo vigente desde el 1 de septiembre de 2021 al 8 de enero de 2022, data en la culminó el semestre II/2021; al haber sido notificados el 15 de junio del mismo año, con la acción de amparo constitucional de 1 de noviembre de 2021, y el Auto de admisión de 13 de junio de 2022; lo requerido por el impetrante de tutela no tenía sentido porque dicho documento ya no estaba vigente; 2) En el semestre I/2022 las materias reclamadas por el aludido le fueron restituidas, a través de las Resoluciones del Honorable Consejo Facultativo 08/2022 de 4 de febrero y 09/2022 de 24 de igual mes; 3) La Resolución cuestionada no lesionó los derechos del prenombrado; toda vez que, previamente a la interposición de este mecanismo de defensa, el señalado percibía una remuneración mensual de Bs20 413,42.- (veinte mil cuatrocientos trece 42/100 bolivianos), mismo que fue cancelado en septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; debido a que, mediante Resolución Rectoral 288/2021 de 6 de abril, fue elegido como docente a dedicación exclusiva desde el 19 de enero al 31 de diciembre de 2021; tampoco se vulneró la inamovilidad de su fuente laboral; ya que, continuó dictando clases en las materias y grupos asignados; con lo que acreditaron la sustracción del objeto de la presente acción tutelar, debiendo considerarse además que le fueron restituidas a las asignaturas reclamadas; y, 4) A partir de 2022, el accionante percibió Bs16 193,71.- (dieciséis mil ciento noventa y tres 71/100 bolivianos), con base en su designación como docente a tiempo horario, contando con cinco grupos; hecho que no se reclamó en ningún momento por el accionante; por el contrario, fue libremente consentido de acuerdo a la firma en la resolución de nombramiento, misma que no fue impugnada; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela y sea con costas procesales.
I.3.3. Intervención de los terceros interesados
Sergio Miguel Guzmán Blancourt, en audiencia de garantías señaló que: i) Dictó la materia -no especificó cuál-, por dos años y medio de dedicación exclusiva, orden que emergió del Decano codemandado y del Honorable Consejo Facultativo de la UMSS; más adelante, de forma arbitraria y bajo la misma disposición, el impetrante de tutela fue designado en la misma asignatura; circunstancia que lo perjudicó; siendo que, debido a ello no percibió remuneración por seis meses; y, ii) El aludido mediante la acción de amparo constitucional, pidió la devolución de la materia de mantenimiento de maquinaria agrícola, cuando aquella se encontraba dentro la carga horaria a tiempo completo de dedicación exclusiva que ejerció.
Daniel Paniagua Núñez del Prado, no expuso escrito alguno ni se presentó a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 94.
I.3.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 099/2022 de 20 de junio, cursante de fs. 328 a 334, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Al referirse la problemática planteada a un caso donde de por medio se hallaba el progenitor de un ser en gestación, el mismo se encontraba dentro los presupuestos de la excepción del principio de subsidiariedad, conforme lo entendió el AC 0260/2021-RCA; b) De obrados se evidenció que desde el 1 de marzo de 2011, el peticionante de tutela dictó ininterrumpidamente las materias de prototipaje de maquinaria agroindustrial y mantenimiento de maquinaria agrícola; posteriormente, el 1 de septiembre de 2021, a través de la Resolución HCF-FPVA 35/21, se nombraron a Daniel Paniagua Núñez del Prado y Sergio Miguel Guzmán Blancourt en dichas asignaturas; de lo que, se tenía una desvinculación de las mismas; c) Asimismo, el 18 de octubre -se entiende de ese año-, el impetrante de tutela junto a Mirian Torrico Claros suscribieron un documento privado de reconocimiento de hijo ad-vientre; de igual manera, expuso ecografía que acreditó la gestación de la aludida, información que el prenombrado puso a conocimiento de las autoridades demandadas por escrito de 21 de noviembre de 2021, con el fin de que no surta efecto el fallo en cuestión; d) En el petitorio de la acción de defensa planteada manifestó que se deje sin efecto la referida Resolución emitida por el Honorable Consejo Facultativo del Valle Alto de la UMSS, el cual estuvo vigente desde el 1 de septiembre de 2021 al 8 de enero de 2022; por consiguiente, al haber desparecido el acto administrativo denunciado, no podía dejar sin efecto una decisión inexistente; en ese sentido, ante la carencia de objeto por hecho superado, cualquier disposición se tornaba innecesaria; e) Además, se tenía el certificado de años de servicios y “certificaciones” de dicha casa superior de estudios, en la que se registró que el solicitante de tutela en la gestión 2021 no dejó de percibir su salario de Bs20 413,42.-; y, f) Por medio las Resoluciones 08/2022 y 09/2022, al mencionado le concedieron la docencia de las materias reclamadas, que se encontraba desempeñando sus labores académicas; precisó que, con relación a esas Resoluciones no se denunció alguna irregularidad; por el contrario, fueron consentidas; en tal razón, no era pertinente su análisis.