SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2022-S3

Fecha: 29-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.       Consta el certificado de nacimiento de la menor NN, nacida el 22 de febrero de 2012 (fs. 40).

II.2.       Cursa el Acta de Compromiso de “NNA” de 17 de abril de 2021, suscrita por el Trabajador Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Riberalta y “Eynar” -siendo lo correcto Einar- Rimba Guarena -ahora accionado-, mediante el cual se realizó la entrega de la menor NN a su progenitor, según los arts. 53 y 188 del CNNA, efectuada por la Defensoría de Género y Asuntos Generacionales, a través del personal correspondiente en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), indicando que en esa fecha se procedió al rescate de la menor, quien se encontraba a cargo de Elsa Cordero Tabo (abuelastra) en la comunidad Nueva Esperanza, carretera a Cobija del departamento de Pando, la que refirió que la madre de la niña la habría dejado a su cargo hace aproximadamente un mes atrás conjuntamente sus dos hermanitos también menores de edad.

Comprometiéndose el señalado progenitor, a resguardar la seguridad de NN y evitar que se exponga a situaciones de riesgo, fuera y dentro de su vivienda, así como a denunciar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia cualquier problema relacionado a la niña, a efecto de tomar las medidas necesarias para el caso (fs. 41).

II.3.       Consta el Informe de 28 de junio de 2021, emitido por el Director Encargado de la Unidad Educativa 21 de Septiembre de Nueva Esperanza, dirigido a la Directora de la Unidad Educativa Marina Goitia de Padilla; en el que se señala que por el cambio de domicilio, la menor NN, realizó sus estudios durante el primer trimestre en la primera escuela mencionada, dependiente de la Dirección Distrital de Educación Rural del municipio de San Lorenzo del departamento de Pando, habiéndosele concedido la asistencia y por la voluntad e interés demostrado obtuvo su boletín provisional de calificaciones; aclarando que “los padres”, como partes interesadas, solicitarán su traslado a la Unidad Educativa que sea conveniente conforme a las normas establecidas (fs. 42).

II.4.       Se tiene Informe Psicológico de 2 de julio de 2021, emitido por la Psicóloga “UMIPREC” de la Dirección de Género y Asuntos Generacionales del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Riberalta del departamento de Beni, dentro del caso “CUD” 802102022100405, correspondiente a la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia del accionado contra Yasmine Marupa García -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de abandono de niñas o niños, en el que consta la valoración psicológica de la nombrada (fs. 22 a 30).

II.5.       A través de las Resoluciones Fiscales de Rechazo de Denuncia -ambas de 16 de julio de 2021- el  Fiscal de Materia rechazó las denuncias interpuestas por el accionado contra la impetrante de tutela por la presunta comisión de los delitos de inducción a la fuga de una niña, niño, adolescente o jurídicamente incapaz y substracción de un menor o incapaz (fs. 11 a 15) y de abandono de niñas o niños (fs. 16 a 20).

II.6.       Consta el Boletín de Calificaciones de NN, con Código “SIE” 72460013 de la Unidad Educativa 21 de Septiembre, registrando las notas del primer trimestre de la gestión 2021, en el cuarto grado (fs. 43).

II.7.       Cursa el memorial sin fecha de recepción, por el cual el accionado demandó la guarda y tutela de la menor NN ante el Juez Público Civil, Comercial y de las Familias de turno de Riberalta del departamento de Beni (fs. 44 a 45).

II.8.       Constan antecedentes del proceso penal seguido contra Richard Castellón Gonzales, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, cuya víctima fuera NN, signado como “CUD” 8022102022001362 (fs. 46 a 157).