SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2022-S3
Fecha: 29-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta informe de inicio de investigaciones e imputación formal de 1 de abril de 2021, presentado por el Fiscal de Materia contra Mauro Rodríguez Hoyos -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa (fs. 5 a 7 vta.).
II.2. Se tiene acta de audiencia de 2 de abril de 2021, en la cual, Carmen Rosa Romero Mendoza, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Uriondo (Concepción) del departamento de Tarija -ahora accionada-, dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela en el Centro Penitenciario Morros Blancos del referido departamento, por el plazo de seis meses, señalándose audiencia para la verificación de su situación jurídica para el 1 de octubre del citado año a horas 10:00 (fs. 34 a 37 vta.).
II.3. Cursa informe complementario de 7 de julio de 2021 -con fecha de recibido el 9 de igual mes y año-, dirigido a Janeth Beatriz Soliz Torrez, Fiscal de Materia, emitido por el investigador asignado al caso en el proceso de referencia, por el cual adjuntando declaraciones testificales de descargo informó a la mencionada autoridad que en esa data se procedió a la recepción de las mismas en cumplimiento al requerimiento de 17 de mayo de ese año, (fs. 10 a 18).
II.4. Consta documentación correspondiente al peticionante de tutela consistente en: certificado de antecedentes policiales de 1 de abril de 2021; certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) emitido el 26 de julio del mismo año; requerimiento fiscal de 17 de mayo de similar año; requerimiento fiscal de extensión de certificado domiciliario de igual data, y la correspondiente certificación de verificación policial domiciliaria de 12 de julio de ese año; certificaciones de 20 de abril y 22 de julio, ambos de igual año, emitidas por los Corregidores de la comunidades de Muturayo y Calamuchita; certificado médico legal forense de 1 de abril del referido año; y, Dictamen Pericial emitido por el Perito de Laboratorio Forense, Área Clínica Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de la Fiscalía General del Estado de 10 de mayo de 2021 (fs. 19 a 33). Asimismo, cursa demanda de interdicto de recobrar la posesión de 26 de julio del citado año, dirigida al Juez Agroambiental “…DEL VALLE DE LA CONCEPCIÓN, POV. AVILES…” (sic) del departamento de Tarija, con cargo de recepción de 28 del mencionado mes y año (fs. 41 a 44 vta.).
II.5. Por memorial presentado por el accionante, dirigido a la Jueza accionada, con la suma “remite prueba de Cesación” (sic), recepcionado por el Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Uriondo (Concepción) del departamento de Tarija, el 29 de julio de 2021, a horas 13:26; en cuyo contenido señaló: “…tomando en cuenta que el día de hoy se llevará a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, remito a su autoridad elementos indiciarios para que pueda considerar la cesación a la detención preventiva” (sic [fs. 38]).
II.6. Cursa la impresión de mensajes enviados vía WhatsApp por el abogado defensor del impetrante de tutela, en los que se verifica que el “jueves” 29 de julio de 2021, a horas horas 13:25, remitió ante el Secretario del Juzgado antes mencionado, un documento PDF de “42 páginas” (fs. 39 a 40).