SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2022-S3
Fecha: 29-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 9 de septiembre de 2021, cursante de fs. 60 a 65, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra en junio del 2014, en el cargo de “profesional encargado de Certificaciones” demostrando responsabilidad, puntualidad, eficiencia y eficacia en sus funciones; posteriormente de manera arbitraria mediante MEMORANDO 936re/2021 de julio, fue desvinculado de su fuente laboral.
Ante esa situación, el 27 de julio de 2021, acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo de Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación laboral, instancia en la que se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 117/2021 de 18 de agosto, que determinó conminar al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra para que proceda a su reincorporación laboral, reponiendo los sueldos devengados desde su despido injustificado, en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley, determinación que el 24 de agosto de 2021, fue notificada a la referida entidad municipal, la cual no fue cumplida, demostrándose ese extremo en el Informe MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 129/2021 de 8 de septiembre, emitido por el Inspector Departamental de la señalada Jefatura, que concluyó que el citado Gobierno Autónomo Municipal no dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria de reincorporación laboral.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la alimentación, a la salud, “…al reconocimiento de mi personalidad, capacidad y dignidad como Trabajador…” (sic) y a la seguridad social vinculado al derecho a la vida y a la integridad física; citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 45, 46, 48.I y VI, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 4 y 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se disponga el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 117/2021, que conminó a su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley; y, b) Se sancione el pago de costas judiciales y la reparación de daños y perjuicios al Alcalde ahora accionado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 7 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 80 a 84 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que se establece la prohibición de despido o desvinculación por la situación de la emergencia sanitaria a causa de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), determinación que debe ser cumplida tanto por instituciones estatales como privadas de conformidad al art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante sus representantes legales, a través del informe presentado el 7 de octubre de 2021, cursante de fs. 76 a 78; así como en audiencia, señaló que: 1) El accionante en su memorial de acción de amparo constitucional simplemente indicó que trabajó en la citada entidad municipal sin exponer la categoría o rango de servidor público que ostentaba, demostrando que trata de esconder u omitir su condición de funcionario de confianza, designado o de libre nombramiento, los cuales se encuentran excluidos de la inamovilidad laboral conforme al art. 233 de la CPE; 2) La Constitución Política del Estado, la Ley del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- y la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, coinciden en no otorgar ni reconocer la estabilidad laboral a funcionarios designados, como tampoco a funcionarios de libre nombramiento, cuyas funciones son de carácter temporal o provisional; 3) Las funciones laborales del accionante se originaron del Memorando de designación 1889/2018 de septiembre, suscrito por Percy Fernández Añez, entonces Alcalde de ese Gobierno Autónomo Municipal refiriendo que el accionante “…queda designado como Servidor Público Municipal en el cargo de PROFESIONAL C…” (sic) evidenciándose de aquello que era un funcionario de libre nombramiento; 4) La Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 117/2021 que dispuso la reincorporación laboral del accionante porque existirían solicitudes respecto al sector salud pendientes de resolución y entre tanto no se resuelvan las mismas no podría desvincularse a los trabajadores; no se tomó en cuenta que los “profesionales” se encuentran excluidos de la sindicalización; por lo que dicha Conminatoria fue irrazonable y pronunciada en contra de la norma y la ley; y, 5) No se vulneraron los derechos del accionante; puesto que su autoridad cuenta con la facultad para remover a sus inmediatos colaboradores y funcionarios que ingresaron al cargo por libre nombramiento.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 153/2021 de 7 de octubre, cursante de fs. 84 vta. a 89, denegó la tutela solicitada, y sin la imposición de costas por ser excusable; bajo los siguientes fundamentos: i) El Alcalde ahora accionado expresó que en la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 117/2021, no se tomaron en cuenta los antecedentes aportados en el transcurso del proceso, haciendo únicamente referencia a que el accionante estaría regido por el art. 5 inc. c) del Estatuto del Funcionario Público (EFP); ii) El nombrado ocupó el cargo de “profesional”; por lo que no contaría con inamovilidad laboral, ya que -no- tiene un hijo menor de edad ni formaría parte del Sindicato de Trabajadores Municipales, en virtud de lo cual tampoco gozaría de fuero sindical; además, el accionante no demostró pertenecer al directorio de profesionales, el que fue anulado en razón de los recursos que presentaron los abogados del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; iii) La referida Conminatoria concluyó que al evidenciarse un conflicto laboral de trabajo formulado el 8 de abril de 2021, y existiendo una Junta de Conciliación que debería resolver un pliego petitorio efectuado por el Sindicato de Trabajadores Municipales, no se puede realizar desvinculación alguna; iv) En la citada Conminatoria no se hizo referencia a los Decretos Supremos que fueron emitidos por el Gobierno Nacional con relación a la imposibilidad de desvincular laboralmente a los trabajadores mientras dure la pandemia del COVID-19; y, v) El accionante no acreditó su condición de miembro del Sindicato de Trabajadores Municipales, en efecto se constató que fue un servidor público provisorio el cual no gozaría de los derechos establecidos por el art. 7.1 del EFP; de igual manera al no estar protegido por la Ley General del Trabajo; se debe denegar la tutela solicitada.
En vía de aclaración, complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado solicitó a la Sala Constitucional que: a) Complemente y aclare con relación a que se hizo referencia a una ejecución de conminatoria de reincorporación laboral; sin embargo, el Alcalde ahora accionado no alegó nada al respecto, actuando esa Sala Constitucional de manera ultra petita; b) Se efectuó una lectura de lo expuesto por el citado Alcalde en la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 117/2021; es decir, lo que se dio lectura no fue parte de los fundamentos de la citada Conminatoria; y, c) Se otorgue un valor a la SCP 0905/2019-S1 de 12 de septiembre, que fue un caso análogo; asimismo, no se hizo mención al art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional, señaló que es evidente que se dio lectura íntegra de lo expresado por el Alcalde ahora accionado; ya que, así se encuentra consignado en el análisis del presente caso “…pues tiene la respuesta de que solo es una transcripción y no se ha hecho valoración, ni fundamentación y no se ha otorgado un razonamiento lógico respecto a la decisión que se toma porque de ahí para adelante las conclusiones solo hace referencia a los descargos del trabajador, documentación presentada por el empleador…” (sic).
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.