SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2022-S3

Fecha: 29-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa MEMORANDO 936re/2021 de julio, emitido por Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -hoy accionado-, mediante el cual se dio por concluida la relación laboral de Guido Javier Llanto Tola -ahora accionante- como servidor público de la citada entidad municipal en el cargo de Profesional C con el ítem 784 y nivel 14 dependiente de la Sub-Dirección Administrativa de Hospitales y Redes de la Dirección de Salud perteneciente a la Secretaría Municipal de Salud (fs. 20).

II.2.    A través de Nota presentada el 27 de julio de 2021, ante el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el accionante denunció la injustificada e ilegal desvinculación de su fuente laboral efectuada por el MEMORANDO 936re/2021 (fs. 15).

II.3.    Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 117/2021 de 18 de agosto, el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social determinó conminar al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado de conformidad al DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley y sea de manera inmediata a partir de su legal notificación (fs. 7 y 8 vta.).

II.4.    Por Informe MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 129/2021 de 8 de septiembre dirigido al Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el Inspector Departamental de la señalada Jefatura concluyó que “a la fecha” el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 117/2021 que favoreció al accionante (fs. 3).