SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2022-S3
Fecha: 29-Ago-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la alimentación, a la salud “…al reconocimiento de mi personalidad, capacidad y dignidad como Trabajador…” (sic) y a la seguridad social vinculado al derecho a la vida y a la integridad física; puesto que, mediante MEMORANDO 936re/2021 de julio, emitido por el Alcalde ahora accionado, de manera injustificada e ilegal se lo desvinculó de su fuente laboral; en mérito a lo cual, acudió ante el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 117/2021 de 18 de agosto, determinando conminar al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral; empero, no se dio cumplimiento a la misma conforme al Informe de verificación MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 129/2021 de 8 de septiembre.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional
Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se unificó la línea jurisprudencial de los precedentes emitidos por las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, denunciado a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:
“1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:
1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;
1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;
1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;
1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,
1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.
(…)
1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones;
2° Respecto de la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuero sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleados, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,
3° Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico-laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional” (las negrillas son nuestras).
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la alimentación, a la salud “…al reconocimiento de mi personalidad, capacidad y dignidad como Trabajador…” (sic) y a la seguridad social vinculado al derecho a la vida y a la integridad física; puesto que, mediante MEMORANDO 936re/2021 de julio, emitido por el Alcalde ahora accionado, de manera injustificada e ilegal se lo desvinculó de su fuente laboral; en mérito a lo cual, acudió ante el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 117/2021 de 18 de agosto, determinando conminar al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral; empero, no se dio cumplimiento a la misma conforme al Informe de verificación MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 129/2021 de 8 de septiembre.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que, por MEMORANDO 936re/2021, el Alcalde ahora accionado comunicó al accionante la conclusión de su relación laboral como servidor público del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra en el cargo de Profesional C con el ítem 784 y nivel 14 dependiente de la Sub-Dirección Administrativa de Hospitales y redes de la Dirección de Salud perteneciente a la Secretaría Municipal de Salud (Conclusión II.1.); es así que, el nombrado mediante Nota presentada el 27 de julio de igual año, ante el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunció su injustificada e ilegal desvinculación (Conclusión II.2.). En mérito a lo cual, se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 117/2021 que determinó conminar al mencionado Gobierno Autónomo Municipal, a la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado de conformidad al DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley y sea de manera inmediata a partir de su legal notificación (Conclusión II.3.); empero, no se dio cumplimiento a la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral, aquello conforme al Informe MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 129/2021 (Conclusión II.4.).
Ahora bien, de acuerdo a los entendimientos asumidos y a la sistematización efectuada en la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 señalados en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, se puede interponer directamente la acción de amparo constitucional; asimismo, se tiene que dicha conminatoria no se constituye en una resolución definitiva en cuanto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, sino provisional; puesto que, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador; así también, el empleador debe dar cumplimiento inmediato a las conminatorias de reincorporación laboral aún se interpongan los recursos de revocatoria y jerárquico o cualquier recurso en la vía judicial o administrativa; finalmente, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de ingresar a analizar la fundamentación ni la razonabilidad de las conminatorias; puesto que, ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria y su cumplimiento debe ser integral sin omitir ninguna de las determinaciones.
En ese contexto, el accionante denuncia que el Alcalde ahora accionado no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 117/2021, pronunciada por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, reponiendo sus sueldos devengados desde el despido injustificado de conformidad al DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley y sea de manera inmediata a partir de su legal notificación (Conclusión II.3.); es así que, de la revisión de antecedentes se tiene que dicha Conminatoria no fue acatada por el indicado Gobierno Autónomo Municipal, verificando tal extremo a través del Informe MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 129/2021, emitido por el Inspector de la citada Jefatura quien manifestó que la citada entidad municipal “a la fecha” de verificación no dio cumplimiento a la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral que favoreció al accionante, evidenciándose de esa forma la renuencia del cumplimiento a la mencionada Conminatoria y la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social y a la alimentación; situación que en coherencia con el entendimiento y sistematización citado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional permiten que esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, conceda la tutela provisional solicitada por el nombrado con relación a dichos derechos, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra cumplir con la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 117/2021 en su integridad, sin omitir ninguna de sus determinaciones, mientras no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que la deje sin efecto.
En cuanto a la denuncia de vulneración de los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y “…al reconocimiento de mi personalidad, capacidad y dignidad como Trabajador…” (sic) se tiene que a partir de la lectura del memorial de acción de amparo constitucional, así como en audiencia de consideración de esta acción de defensa, el accionante no identificó de qué manera dichos derechos se hubieran vulnerado ni demostró su directa vinculación con los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, o en su caso, se encontrarían amenazados, limitándose únicamente a su mención, correspondiendo, en consecuencia denegar la tutela solicitada al respecto.
Finalmente, con relación al pago de costas procesales estas no pueden ser consideradas en razón a la tutela concedida y a la regulación potestativa establecida por el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, obró de manera parcialmente incorrecta.