SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2022-S3

Fecha: 31-Ago-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Sentencia 186/2014 de 27 de octubre, pronunciada por María Telesfora Cáceres Soria, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, en el proceso laboral de reincorporación seguido por Florencia Chugar Laguna -ahora accionante- contra YPFB -hoy empresa tercera interesada-, que declaró improbada la excepción perentoria de pago y probada la demanda, ordenando la reincorporación de la accionante a YPFB, según Contrato de Trabajo por tiempo indefinido inclusive con el pago de sueldos devengados desde el momento de su retiro hasta su efectiva reincorporación laboral, dentro del tercer día de su legal notificación, bajo alternativa de aplicación de “normas legales vigentes” y sea con las formalidades de ley (fs. 4 a 14).

II.2.    Mediante Auto de Vista 81/2015-SSA-I de 5 de junio, Freddy Paz Valdivia y Miryam Aguilar Rodríguez, Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmaron la Sentencia 186/2014, sin costas (fs. 15 a 16).

II.3.    Por AS 133 de 5 de mayo de 2016, Jorge Isaac von Borries Méndez y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, casaron el Auto de Vista 81/2015-SSA-I, y deliberando en el fondo declararon improbada la demanda de reincorporación presentada por la accionante (fs. 17 a 20).

II.4.    Cursa SCP 0285/2017-S1 de 31 de marzo, emitida por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional, que en revisión determinó confirmar la Resolución 02/2017 de 18 de enero, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Décima Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, y conceder en parte la tutela solicitada, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante, alegando que los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, al emitir el AS 133 vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación y motivación (fs. 22 a 34).

II.5.    Consta AS 170 de 10 de marzo de 2020, emitido por José Antonio Revilla Martínez y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, que en cumplimiento a lo dispuesto en la SCP 0285/2017-S1, casó el Auto de Vista 81/2015-SSA-I y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda de reincorporación y pago de salarios devengados, presentada por la accionante (fs. 36 a 40 vta.).