SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0947/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2022-S2

Fecha: 02-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2021, cursante de fs. 93 a 97, la accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia de Betzabé Arnéz Vda. de Medina -hoy tercera interesada-, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado; planteó excepción de prejudicialidad e incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa -este último- contra la imputación formal de     29 de julio de 2021; toda vez que, dicho actuado incurrió en defectos absolutos que transgredieron el debido proceso; ya que, carecería de fundamentación y objetividad en la valoración de las pruebas aportadas e inobservó el contenido del art. 302 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP); pues, la Fiscal de Materia asignada al caso, no estableció la forma de la comisión del ilícito de falsedad material menos la compulsó con los elementos de convicción recolectados; y en cuanto, al delito de uso de instrumento falsificado no presentó ningún elemento material ni objetivo que dé convicción del mismo; en torno a la calificación provisional de la conducta, reclamó la inexistencia de concurso ideal entre los indicados ilícitos invocando el Auto Supremo 055/2014 de 24 de febrero; finalmente, reclamó que el principio de objetividad también sería un elemento fundamental para la elaboración del mencionado requerimiento fiscal, concretamente para la identificación de los hechos; empero, la indicada representante fiscal, omitió valorar el “…Libro de índice manual…” (sic) para favorecer a la víctima; de igual modo, se encontraban pendientes los testimonios de Roxana Herrera Chávez, José Román Gutiérrez More y Glersiana Suáres Arroyo.

En ese contexto fáctico, el Juez de Instrucción Penal Tercero de Cobija del departamento de Pando, por Auto Interlocutorio de 20 de agosto de 2021, declaró fundado el incidente de nulidad; sin embargo, dicho fallo fue apelado por la autoridad fiscal y la tercera interesada; en consecuencia, los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando  -hoy demandados-, por Auto de Vista A.V. 65/2021 de 3 de septiembre, en un ejercicio ultra petita, revocaron la aludida determinación; cuando el Ministerio Público no cuestionó -menos fundamentó- en relación a la falta de valoración de todos los elementos de convicción en la imputación formal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso en su elemento fundamentación y a la legalidad, citando al efecto los arts. 115.II, 117 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, anulando obrados y el Auto de Vista A.V. 65/2021; en consecuencia, se disponga la restitución del derecho suprimido, ordenando que los Vocales demandados dicten un nuevo fallo “…acorde a lo obrado en el proceso…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 115 a 121, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional y ampliándola indicó que: a) Los Vocales demandados “…ingresaron a revisar si en la imputación si existen elementos de pruebas…” (sic); cuando dicho aspecto fue reclamado ante el Juez de la causa por su persona y no por el Ministerio Público; por lo que, debieron circunscribir su decisión solamente en torno a la expresión de agravios expuestos por la Fiscal de Materia asignada al caso, al no hacerlo transgredieron la seguridad jurídica; y, b) Afirmaron que, sí se identificó su conducta, pero en ningún momento describieron qué falsificación material o uso de instrumento falsificado efectuó -o lo hicieron de manera general- inobservando el art. 302 inc. 4) del Código Adjetivo Penal.

I.2.2. Informe de los demandados

David Zeballos Burgoa y Diego Valdir Roca Saucedo, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, no presentaron informe escrito alguno ni concurrieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 99 y 101.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Betzabé Arnez Vda. de Medina, por memorial presentado el 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 103 a 104 vta. y en audiencia de garantías a través de su abogado señaló que: 1) Dentro del proceso penal seguido contra la accionante, la prenombrada planteó excepción de prejudicialidad e incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, mediante este último denunció defectos insubsanables en la imputación formal; declarando el Juez de Instrucción Penal Tercero de Cobija del departamento de Pando, fundado el mismo; apelado dicho fallo, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, por Auto de Vista A.V. 65/2021 revocó la indicada decisión concluyendo que el referido requerimiento fiscal contenía todos los elementos del art. 302 del CPP; 2) La Fiscal de Materia asignada al caso, actuó objetivamente; pues, identificó la existencia del hecho y la participación de la impetrante de tutela, por medio de resolución fundamentada en la que consignó los datos de identificación de la aludida; el nombre y domicilio procesal del defensor; la descripción de los hechos que se le imputan y su calificación provisional; y la solicitud de medidas cautelares si procedería; y, 3) Los delitos que se le atribuyeron a la solicitante de tutela podrían ser modificados de existir error incluso al dictar sentencia; por lo que, pidió que la tutela sea denegada.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución AAC 074/2021 de 27 de septiembre, cursante de fs. 122 a 124 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) En el Auto de Vista A.V. 65/2021 -segundo párrafo-, los Vocales demandados indicaron que el Juez de la causa, reconoció que la imputación formal sería una atribución privativa del Ministerio Público; ii) Dichas autoridades demandadas sostuvieron también que la Fiscal de Materia asignada al caso, en ese requerimiento individualizó a la accionante refiriendo las circunstancias en las que se cometió el hecho; que, respecto a la calificación provisional de los tipos penales, los jueces “cautelares” por regla no estarían facultados a ingresar al análisis de la subsunción penal en la imputación formal; y, iii) Los mencionados Vocales resolvieron la apelación incidental planteada por la peticionante de tutela, analizando lo establecido en el art. 302 del CPP y en la SCP 0893/2013 de 20 de junio; en el entendido que, mientras persista la provisionalidad en la calificación jurídica de los hechos en el mencionado requerimiento fiscal, no existe la vulneración de derechos; toda vez que, la citada resolución no sería un acto procesal por el cual se impone una sanción o pena a la tercera interesada, sino una calificación provisional de un presunto delito.

En vía de complementación y enmienda, la accionante pidió que la indicada Sala Constitucional aclare en torno a la valoración objetiva de la prueba que reclamó, concretamente respecto al “…acta de inspección ocular que (…) presentamos ante juez…” (sic); en sustanciación y resolución, los Vocales de dicha Sala, expresaron que, la jurisdicción constitucional no podría realizar tal labor, salvo que se exponga la carga argumentativa pertinente; la que, no fue mostrada por la impetrante de tutela.