SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
II.CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa imputación formal de 29 de julio de 2021, dirigido ante el Juez de Instrucción Penal Tercero de Cobija del departamento de Pando, contra Arminda Elsa Choque -accionante-, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado (fs. 9 a 12 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 16 de agosto del indicado año, ante la aludida autoridad judicial la impetrante de tutela formuló excepción de prejudicialidad e incidente de nulidad (fs. 62 a 65); en sustanciación y resolución, el indicado Juez dictó el Auto Interlocutorio de 20 de agosto de 2021; declarando “…FUNDADA, el incidente de nulidad, planteado…” (sic), y dispuso que la Fiscal de Materia asignada al caso emita una nueva imputación formal de manera fundamentada y motivada; contra esa decisión la indicada representante fiscal y Betzabé Arnez Vda. de Medina -tercera interesada-, formularon apelación incidental (fs. 72 a 77 vta.)
II.3. Consta acta de audiencia de apelación incidental de 3 de septiembre de 2021, en la que la Fiscal de Materia expresó sus agravios y no así la tercera interesada ante la falta de su abogado a ese acto procesal (fs. 84 a 85).
II.4. Mediante Auto de Vista A.V. 65/2021 de igual fecha, los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -demandados-, revocaron el mencionado Auto Interlocutorio, declarando procedente el medio de impugnación en relación a la nulidad de imputación formal por defecto absoluto (fs. 86 a 87 vta.).