SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por RA AJAMD-LP/DD/RES-ADM/291/2020 de 27 de agosto, el Director Departamental La Paz de la AJAM, resolvió “DENEGAR” la solicitud de adecuación de la ATE por cuadrícula presentada el 20 de septiembre de 2017, sobre el área denominada “TRINIDAD” conformada por seis cuadrículas de titularidad de Fausto Calizaya Gaspar y Francisco Samo Escobar, con Código Único 25280; disponiendo: la reversión de dicha área al Estado, extinción del derecho minero, cancelación de la inscripción en el Registro Minero y su publicación en la Gaceta Nacional Minera, a los fines de habilitación del área minera denegada; fallo que fue notificado al segundo nombrado el 4 de igual mes de 2020 (fs. 317 a 325).
II.2. Por memoriales de 26 de octubre y 11 de noviembre del referido año, dirigidos al Director Departamental La Paz de la AJAM, la empresa accionante interpuso recurso de revocatoria e incidente de nulidad de obrados contra la mencionada Resolución Administrativa (fs. 328 a 338); en consecuencia, el nombrado Director Departamental emitió la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-LP/DD/RRR/26/2020 de 23 de igual mes, determinando “DESESTIMAR” dicho medio de impugnación, por haber sido formulado de forma extemporánea (fs. 347 a 354).
II.3. A través de memorial de 9 de noviembre de 2020, dirigido al citado Director, la empresa impetrante de tutela planteó recurso jerárquico; en sustanciación, Brenda Lafuente Fernández, Directora Ejecutiva Nacional de la AJAM -demandada- dictó la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/7/2021 de 24 de febrero, resolviendo “RECHAZAR” el señalado recurso y “CONFIRMAR” la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-LP/DD/RRR/26/2020 (fs. 356 a 367).