SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2022-S3
Fecha: 09-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acta de 11 de junio de 2021 que refiere que en las instalaciones de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz a las 15:10 horas, se reunió la familia del menor de edad AA, el entonces Director Departamental de Educación y el Jefe de “UAJ” para referirse sobre el tema de talento extraordinario del señalado menor de edad, otorgando un “plazo” para una nueva evaluación; empero, los progenitores se negaron a dicha determinación (52 a 55). Posteriormente, estos últimos plantearon recurso de revocatoria mediante memorial presentado el 28 de junio de 2021 (58 a 61 vta.), para luego presentar el 2 de septiembre de igual año, recurso jerárquico (fs. 56 a 57) desestimado por RM 0757/2021 de 29 de noviembre que dispuso la conclusión extraordinaria del procedimiento de impugnación activado por los padres del menor de edad AA (fs. 81 a 93); Resolución Ministerial que el 6 de diciembre del citado año fue puesto a conocimiento de Osmer Céspedes Galarza padre del nombrado mediante correo electrónico (fs. 94 y 95)
II.2. Mediante memorial presentado el 9 de diciembre de 2021, Jesucena Bautista Maras madre del menor de edad AA -hoy accionante- requirió copias legalizadas del expediente sobre la solicitud de talento extraordinario, y que se proceda a la foliatura del mismo (fs. 42). Memorial que fue remitido por Edwin Eliseo Huayllani Silbestre Director Departamental de Educación de Santa Cruz -ahora accionado- al Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos mediante Comunicación Interna DDE/1835/2021 de 13 de igual mes (fs. 70). Luego, a través de Oficio DDE 177/2021 de 28 del citado mes dirigido al Ministro de Educación, el Director ahora accionado, pidió la devolución del expediente caso de talento extraordinario del menor de edad AA (fs. 76). Posteriormente, por Oficio UAJ/08/2022 de 30 de enero emitido por el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, se dio respuesta a la solicitud del accionante, refiriéndose que el expediente fue remitido al Ministerio de Educación a objeto de que sea resuelto el recurso jerárquico interpuesto por la accionante, que no fue devuelto a esa Dirección Departamental; que por Oficio DDE 177/2021 se pidió la devolución de los antecedentes del caso de talento extraordinario del menor de edad AA, y que se extenderán las fotocopias legalizadas cuando el expediente sea remitido a esa instancia; constando la firma de recepción de 31 de enero de 2022 correspondiente a Osmer Céspedes Galarza padre del mencionado menor de edad (fs. 69); no obstante, en la misma fecha la accionante reiteró su solicitud (fs. 43).
II.3. A través de memorial presentado el 11 de abril de 2022 ante la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz la accionante refirió haber transcurrido más de cuatro meses sin que se le hayan proporcionado las copias legalizadas (fs. 74). Por consiguiente, a través de Comunicación Interna DDE/580/2022 de 18 de abril, el Director hoy accionado instó al Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos a dar respuesta a la reiterada solicitud de la accionante (fs. 73), es así que mediante Oficio DDE/051/2022 de 3 de mayo, el señalado Jefe dio respuesta a la petición de la accionante refiriendo “…extiéndase como se pide de acuerdo al Art. 85 romanos II dela Ley 2341 de Procedimiento Administrativo (…) Respecto a la foliatura por orden cronológico, el expediente se encuentra foliado, no pudiendo foliar nuevamente ya que este, se encuentra concluido” (sic); Oficio que fue puesto a conocimiento del progenitor del menor de edad AA el 6 de mayo de 2022, constando su firma de recepción (fs. 72).
II.4. La accionante por memoriales presentados el 19 de abril y 3 de mayo, ambos de 2022, planteó la presente acción tutelar (fs. 47 a 48, y 62 a 64), la cual fue admitida mediante Auto de 4 del último mes y año citado (fs. 65); fallo que fue notificado a la autoridad accionada el 9 de igual mes y año (fs. 67).