SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2022-S3
Fecha: 18-Ago-2022
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Vista 162/2021 de 16 de abril, a través del cual Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionado- declaró admisible el recurso planteado por Jorge Cristhian Martínez Ávila -ahora accionante-, declarando la procedencia de las cuestiones planteadas y en el fondo recovó el Auto Interlocutorio 149/2012 de 6 de abril emitido por Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del citado departamento -ahora coaccionada-, desvirtuando el art. 234.1 del CPP habiéndose demostrado que tiene una actividad, encontrándose latentes y vigente los demás riegos procesales, manteniendo la situación jurídica del accionante con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 42 a 46).