SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
1110/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2022-S2

Fecha: 31-Ago-2022

II.CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de José Antonio Maldonado Luna -accionante- contra Francisco Calderón Quispe y Victoria Quisbert de Calderón -terceros interesados-, por la presunta comisión del delito de estelionato; los últimos nombrados, por memorial presentado el 27 de octubre de 2020, formularon incidente de extinción de la acción penal en la atapa preparatoria (fs. 23 y vta.).

II.2.  Por Auto Interlocutorio 135/2020 de 19 de noviembre, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz -en suplencia legal de su similar Primero-, dispuso “…ACEPTAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN…” (sic); asimismo, en respuesta a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda interpuesta por el impetrante de tutela, aclaró ese fallo en igual fecha; posteriormente, el prenombrado planteó recurso de apelación incidental (fs. 49 a 52).

II.3.  Radicado el supra citado recurso en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, por decreto de 6 de enero de 2021, se fijó audiencia virtual de producción de prueba y fundamentación de la apelación incidental para el 11 de igual mes y año a horas 10:00; asimismo, en el formulario de notificación a las partes con dicho proveído se consignó “…08 de diciembre de 2021…” (sic [fs. 70 a 71]).

II.4.  Cursa acta de audiencia virtual de fundamentación de la apelación incidental de 11 de enero de 2021, de la cual se establece que por secretaría de la señalada Sala Penal, se informó la “…legal notificación a las partes…” (sic), y la ausencia del representante del Ministerio Público y el abogado del acusador particular -apelantes-; en consecuencia, Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la indicada Sala, ante tal inconcurrencia dispuso aplicar el art. 50 del “…Reglamento N° 12/2019…” (sic [fs. 72 y vta.]).

II.5.  A través del Auto de Vista 013/2021 de 11 de enero, los Vocales de la enunciada Sala Penal -demandados-, declararon la perención del derecho del solicitante de tutela de fundamentar y consiguiente inadmisibilidad del recurso de apelación incidental, confirmando el Auto Interlocutorio 135/2020 (fs. 73 a 75); posteriormente, por memorial presentado el 27 del mismo mes y año, el nombrado solicitó explicación, complementación y/o enmienda que fue declarada “No Ha Lugar” mediante Auto de 29 de idéntico mes y año (fs. 82 a 84 vta.).