SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2022-S1
Fecha: 01-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan el expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Dentro el proceso penal seguido contra Daniela Salvatierra Vega -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 5 de febrero de 2021, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del mencionado departamento, por el plazo de treinta días, programándose al efecto audiencia, al cumplimiento del plazo de la detención preventiva y a fin de considerar su situación jurídica para el 8 de marzo del citado año, quedando las partes notificadas con la resolución por su pronunciamiento oral en audiencia, posteriormente el abogado de la defensa interpuso el recurso de apelación (fs. 27 a 33).
II.2. Por acta de audiencia de consideración de situación jurídica de 9 de marzo de 2021, el Juez ahora demandado, determinó otorgar medidas cautelares de carácter personal en favor de la ahora impetrante de tutela, siendo las siguientes: La obligación de presentarse ante el Ministerio Público cada siete días a objeto de que firme el registro biométrico, la prohibición de comunicarse con otros testigos, coautores, instigadores, peritos, siempre que no afecte su derecho a la defensa, una fianza económica en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), la detención domiciliaria, que tendrá que acreditar previamente un domicilio conocido a efectos de asegurar el normal desarrollo del proceso y su arraigo (fs. 34 a 35).
II.3. Mediante acta de audiencia de procedimiento abreviado de 1 de abril de 2021, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, admite la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado impetrada por la representante del Ministerio Público contra Daniela Salvatierra Vega (fs. 36 a 37 vta.).
II.4. Cursa Sentencia de 1 de abril de 2021, emitida por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, dicta en procedimiento abreviado, sentencia condenatoria contra la ahora peticionante de tutela, por ser autora material del ilícito de suministro, tipificado y sancionado en el art. 51 de la Ley 1008, condenándola a ocho años de reclusión en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del citado departamento, debiendo expedirse mandamiento de condena una vez ejecutoriada la Sentencia, quedando notificadas las partes con la presente Sentencia para su pronunciamiento oral, aclarando que la misma es susceptible de apelación restringida (fs. 38 a 39 vta.).
II.5. Consta Auto de 23 de abril de 2021, mediante el cual el Juez ahora demandado, de oficio establece que estando vencido el plazo previsto por los arts. 407 y 408 del CPP, para que las partes planteen recurso de apelación restringida contra la mencionada Sentencia, sin perjuicio de lo establecido por el art. 126 de la Ley Adjetiva Penal, declarando ejecutoriada la aludida Sentencia (fs. 40).
II.6. Mediante Mandamiento de Condena de 23 de abril de 2021, se ordena la reclusión en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba a la ahora impetrante de tutela; toda vez que, se ejecutorió la Sentencia por la cual fue condenada a reclusión de ocho años por el delito de suministro, así se tiene ordenado por Sentencia Condenatoria de Procedimiento Abreviado de 1 del mencionado mes y año, señalando como fecha de cumplimiento de condena el 5 de febrero de 2029 (fs. 41).
II.7. El 29 de abril de 2021, la ahora impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra el Auto de 23 del mencionado mes y año que declaró ejecutoriada la Sentencia de 1 de abril del referido año, alegando que no habría sido notificada con Sentencia alguna, a efectos que se revoque el referido Auto, se deje sin efecto la notificación oral con la supra citada Sentencia y se ordene su libertad, recurso que mereció Decreto de 18 de mayo del citado año emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba que señaló: “En principio se aclara que esta parte ha sido notificada con el Auto referido en fecha 25 de Abril de 2021, conforme consta de antecedentes Fs. 105: En ese entendido, con la aclaración de que el recurso de apelación planteada contra el auto de 23 de Abril de 2021, se encuentra FUERA DE PLAZO, se dispone la remisión de actuados pertinentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (Sala Penal de Turno). previa formalidades de Ley y con la debida nota de cortesía. bajo exclusiva responsabilidad del impetrante.” (sic [fs. 45 a 46 vta.]).