SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2022-S1
Fecha: 22-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 10 de agosto de 2021, Florencio Apaza Adrian, presentó querella en contra de Aracely Juanes Juaniquina en su condición de Directora del Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (fs. 5 a 6).
II.2. A través del Requerimiento de Desestimación de 12 de agosto de 2021, con Código: 401502012102132, David Vargas Hurtado, en su condición de Fiscal de Materia dependiente de la Fiscalía Departamental de Oruro, desestimó la querella presentada por Florencio Apaza Adrian, contra Aracely Juanes Juaniquina (fs. 7 a 11).
II.3. Por memorial presentado el 23 de agosto de 2021, Florencio Apaza Adrian, objetó el Requerimiento de Desestimación de 12 de agosto de 2021, con Código: 401502012102132, emitido por David Vargas Hurtado, en su condición de Fiscal de Materia de Oruro, (fs. 3 a 4).
II.4. Cursa Acta de Audiencia de Acción de Amparo Constitucional de 30 de septiembre de 2021, en la que se tiene registrado como argumentos de la parte impetrante lo siguiente:
“En consecuencia señor Presidente, señor Vocal voy a solicitar a nombre del accionante el Sr. Florencio Apaza Adrián, primero que se pueda declarar probada esta acción constitucional de Amparo Constitucional en contra del Fiscal Departamental de Oruro, como consecuencia de aquello vamos a modificar el petitorio de nuestra Acción de Amparo en función a este requerimiento que ha sido emitido por la Fiscalía Departamental, estableciendo de que ya no hay necesidad de disponer las 24 hrs. Para que la Fiscalía Departamental emita, porque esta resolución ya está, pero sin embargo es necesario que este Tribunal al momento de declarar probada esta acción de amparo constitucional, establezca también de que en ejecución de la Sentencia Constitucional…” (Fs. 27 a 30).