SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2022-S1
Fecha: 22-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Convocatoria a Elecciones para la Renovación del Directorio de la FUD de la UATF -Gestión 2021-2023, en el art. 1 señala que participarán como electores todos los docentes en actual ejercicio consignados en la planilla presupuestaria del mes de marzo 2021; y en el art. 2 que los candidatos solo requieren tener una antigüedad mínima de dos años continuos en el ejercicio de la docencia y estar consignados en la planilla presupuestaria del mes de marzo de 2021(fs. 2 a 6).
II.2. Mediante nota de 23 de junio de 2021, el Presidente y Secretaria del Comité Electoral, dirigida al Director del departamento de personal de la UATF, indicaron que al reclamo insistente de docentes que no están incluidos en las listas de votantes, solicitaron las planillas correspondientes de los docentes en actual ejercicio consignados en la planilla del mes de marzo 2021 (fs. 89). Otorgando el Decano de la Facultad de Medicina esa lista en la misma fecha (fs. 90).
II.3. Por notas de 23 de junio de 2021, se acredita que el Comité Electoral de la FUD dirigidas a los jurados electorales de las mesas 1 a la 4 remitieron e hicieron conocer planillas adicionales de docentes solicitando su inclusión y refiriendo que se encuentran habilitados para sufragar (fs. 44 a 47). Constan planillas de docentes habilitados en la mesa 2 se advierte la habilitación manuscrita de Roberto Guerra Martínez, Lilian Yuli Estrada Romero, Celso Fuertes Vargas, Teresa Diaz Tacuri, Carlos Colque Jiménez y Antonia Marlene Fuertes Herrera (fs. 106); en la mesa 3 de Marco Raúl Oporto Gamboa, Ruth Elizabeth Llanos Ustares, María Evelín Avendaño Arias, Félix Ramiro Nina Huanca, Antonio Walter Orozco Martínez, Ronald Nelson Olmos Calizaya, Santiago Mamani Caihuara, Jorge Andrés Pérez Maita, Miriam Jucaasara Choque y Edson López Álvarez (fs.111 y vta.); y, en la mesa 4 Carlos Andrés Sossa Layme, Jhenny Quispe Matos, Juan Jorge Vargas Oña, Juan Eddy Salguero Gómez, Rodney Velásquez Espinoza, Favio Bruno Solano Chungara, Marlon Antonio Torrez Salinas, Juan Carlos Toro Flores; y, Hermógenes Vargas Sunagua (fs. 117).
II.4. Consta informe del proceso eleccionario RENOVACIÓN FUD 2021-2023, el cual indica que el frente con mayoría de votos es el frente FDD (fs. 7 a 10).
II.5. Por nota de aclaración a los docentes de la UATF el Comité Electoral Renovación Directorio FUD indicó que el comité elaboró la lista de votantes en función a las planillas de marzo de 2021, a objeto de verificación de que los docentes se encontraban en actual ejercicio; asimismo, se contrastó con la planilla de mayo, debido a que la gestión académica 2020 concluyó el 5 de marzo de 2021 y la gestión 2021 inició el 8 del referido mes y año; y por lo tanto, muchos docentes que continuaban en la planilla de marzo ya no fueron recontratados; el día de las elecciones el Comité Electoral a solicitud escrita de la Carrera de Medicina y reclamo verbal de docentes que no figuraban en listas de sufragio, se procedió a una revisión exhaustiva, basada en la documentación oficial emitida por el departamento de personal; por lo que, se incluyó a docentes que se encuentran consignados en planillas de marzo y que están en ejercicio de sus funciones como docentes, cumpliendo el requisito de elector, los cuales tienen pleno derecho de ejercer su voto, habilitando a 36 docentes, debido al retraso de envío de designaciones por parte de las direcciones de carrera (fs. 11 a 13).
II.6. Cursa memorial de impugnación de elecciones de 25 de junio de 2021, presentado ante el Presidente y Vocales del Comité Electoral de la FUD, por el hoy peticionante de tutela, solicitando se declare la nulidad de la indicada elección y convocatoria a nuevo proceso electoral (fs. 14 a 18). El cual fue respondido por el Comité Electoral de la FUD mediante nota de 30 de igual mes y año, denegando y no dando lugar a la impugnación. Asimismo, consta notificación con ese actuado en la misma fecha (fs. 19 a 22).
II.7. En el Estatuto Orgánico de la CUD, en el art.43 señala que en caso de existir problemas provenientes del acto electoral, el CEN de la CUD deberá intervenir en la solución de estos, en calidad de mediador (fs. 165).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria,