SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0839/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2022-S1

Fecha: 25-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.          Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de Norma Vega Montes y otra, por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 concordante con el art. 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas                        -Ley 1008 de 19 de Julio de 1988-, mediante Auto de 9 de marzo de 2021, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, impuso medidas cautelares de carácter personal en favor de la pre nombrada, consistentes en: 1) La obligación de presentarse ante la Fiscalía cada siete días, con el fin de firmar el registro biométrico;                       2) Prohibición de comunicarse con determinadas personas; 3) Fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); 4) Detención domiciliaria, misma que tendrá que acreditar previamente un domicilio conocido a efectos de asegurar el normal desarrollo del presente proceso; y, 5) Arraigo nacional; (fs. 2 a 3).  

II.2.  Posteriormente, debido a las restringidas posibilidades económicas de la ahora peticionante de tutela, mediante Auto de 30 de julio 2021, se modificó la fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), a Bs5 000.-            (cinco mil bolivianos), (fs.42 vta., a 44 vta).

II.3.  Mediante memorial presentado el 2 de agosto de 2021 ante el Juez de Sentencia Penal Segundo, Norma Vega Montes, a tiempo de adjuntar Certificado de Depósito Judicial 0059350 de 30 de julio por la suma de Bs5.000.-; así también arrimando el Certificado de Arraigo a su mismo nombre, solicitó se expida el correspondiente Mandamiento de Libertad, notificando al Gobernador del Centro Penitenciario “San Sebastián Mujeres” del departamento de Cochabamba, para que haga efectiva su libertad         (fs. 50 vta.).

II.4.  Por Decreto de 2 de agosto de 2021, el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, dispuso que con carácter previo la solicitante deberá cumplir a cabalidad al Auto de 9 de marzo            de 2021, con relación al punto cuatro, referido a la acreditación del domicilio conocido (fs. 51).

II.5.  A través del memorial presentado el 3 de agosto de 2021 ante el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, Norma Vega Montes reiteró se expida en su favor mandamiento de libertad en el día bajo alternativa de presentar acción de libertad por supuesta dilación indebida (fs. 54 vta.).

II.6.  Por medio del Auto de 3 de agosto de 2021, el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, refirió que:

“…tomando en cuenta que en el memorial de fecha 2 de agosto en ningún momento se mencionó haber cumplido con la presentación de la certificación de registro domiciliario, mereciendo la providencia de la misma fecha, siendo que dicha omisión es de exclusiva responsabilidad de la defensa de la acusada; sin embargo de ello, habiéndose adjuntado la certificación extrañada en la audiencia de 30 de julio, y estando cumplidos las medidas dispuesta por los Autos de fecha 9 de marzo y 30 de julio del presente año; en consecuencia, se dispone que por secretaría se expida el mandamiento de detención domiciliaria a favor de NORMA VEGA MONTES, a cuyo efecto notifíquese al Comando Departamental de la Policía con el Auto de fecha 9 de marzo de 2021 y esta resolución para que se asigne un funcionario policial (custodio), funcionario policial quien deberá recoger el mandamiento correspondiente de este juzgado y trasladar a la acusada del recinto penitenciario donde se encuentra detenida hacia su domicilio que consta en el registro domiciliario, debiendo el custodio verificar el domicilio de la misma, así como deberá acompañar un informe detallado, acompañando croquis y fotografías por dentro y por fuera del inmueble. Por otro lado, deberá realizar verificaciones aleatorias y esporádicas para comprobar si realmente la acusada está cumpliendo o no con su detención domiciliaria, debiendo el funcionario policial informar a este despacho judicial ante cualquier incumplimiento por parte de la encausada y de manera inmediata, advirtiéndose a la acusada que de no cumplir a cabalidad con las medidas que han sido impuestas, las mismas puedan ser revocadas o agravadas disponiéndose lo que por ley corresponda, debiendo también notificarse a la Directora del Recinto penitenciario de “San Sebastián Mujeres” para fines de ley y el abogado del acusado coadyuvar en todo lo que corresponda para el cumplimiento de lo determinado.” [sic (fs. 55)].

II.7.  Mediante Mandamiento de detención domiciliaria de 3 de agosto de 2021, el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, ordenó a cualquier funcionario policial, ponga en detención domiciliaria a Norma Vega Montes, en tanto no pese otra orden de detención por otra causa, en su domicilio real ubicado en la calle Llalliypacha entre calles el Molino y Chuquiago, s/n, zona Alalay Norte, Distrito 6, Barrio OTB “Cerro Verde Central” (fs. 60).