SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0844/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2022-S1

Fecha: 25-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda 

Por memorial presentado el 2 de agosto de 2021, cursante de fs. 2 a 5 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y otros, la Jueza Pública Mixta de Familia y de la Niñez y Adolescencia Primera de Sacaba -ahora demandada- rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva mediante Auto Interlocutorio de 22 de julio de 2021.

Por este motivo, el 23 del mismo mes y año presentó recurso de apelación incidental de manera escrita a través del sistema virtual, y de forma física el 26 de similar mes y año; impugnación que corrida en traslado al Ministerio Público como a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sacaba, no fue respondida por los ahora codemandados; omisión que en criterio erróneo de la autoridad jurisdiccional demandada, imposibilita la remisión de la apelación incidental ante el Tribunal de alzada habiendo transcurrido más de cinco días desde su interposición.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados 

La peticionante de tutela alega la vulneración de su derecho a la libertad; citando al efecto, los arts. 60, 115 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio 

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga la remisión de la apelación incidental ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de agosto de 2021, según acta cursante de    fs. 29 a 31, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción 

La parte accionante, ratificó los argumentos de su acción de libertad, sustentando en audiencia que una vez notificados con la presente acción de defensa, la autoridad demandada cumplió de forma célere con las notificaciones y la remisión de obrados en apelación, demostrándose la configuración de la acción de libertad innovativa.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas 

Gabriela Fernández Caballero, Jueza Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 26 a 27 vta., manifestó: a) La presente acción de defensa no resulta el medio idóneo para las pretensiones de la ahora accionante, conforme prevé el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), toda vez que conforme el certificado adjunto se tiene que el 23 de julio de 2021 se interpuso apelación incidental, sin embargo, se recibió documentación el 26 del mismo mes y año puesto a conocimiento del Juzgado que dirige, en la misma fecha; b) Las notificaciones realizadas evidencian que se corrió traslado del recurso de apelación incidental el 27 del mismo mes y año, dándose cumplimiento a lo previsto en el art. 314.II y III del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014- y el Manual de Actuaciones Especializada en Justicia Penal para Adolescentes aprobado mediante Resolución Ministerial 48/2017 de 31 de marzo; por lo que las partes procesales tenían tres días para responder hasta el 30 de igual mes y año; debiendo considerar que se debe esperar hasta la última hora de este día, es decir hasta horas 23:59, pudiendo tener el mismo derecho de presentar que la parte accionante en el buzón judicial; c) A fs. 130 de obrados, cursa providencia de lunes 2 de agosto de 2021, que ingresa de oficio el expediente al haber transcurrido los tres días hábiles que tenían las partes para responder, y conforme a procedimiento se elevó en consideración ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba conforme el sello de recepción de 2 de agosto de 2021; y, d) La ahora accionante ya presentó dos acciones de libertad, una de pronto despacho de 6 de julio del presente año, y otra acción de libertad de 14 de julio de 2021, acciones que fueron desestimadas encontrándose al presente en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, y mientras no se resuelvan en dicha instancia constitucional, no es posible presentar otra acción análoga por hechos similares.

Lizeth Martínez Reyes Ortíz, Fiscal de Materia, en audiencia señaló: 1) A la actual accionante se le sigue un proceso penal por el delito relacionado a sustancias controladas regido por la Ley 1008, presuntamente cometido por la adolescente en conflicto con la ley, quien fue encontrada en posesión de sustancias controladas escapando del lugar del hecho, que era una fábrica de sustancias controladas; 2) Durante la investigación se llevaron a cabo varias audiencias entre ellas la audiencia cautelar y posteriormente dos audiencias de consideración de cesación a la detención preventiva, negándose la pretensión de la imputada por no haberse desvirtuado los riesgos, en particular la obstaculización, por lo que se dispuso la continuación de su detención preventiva en el “Centro Cometa”;          3)  Sustanciada y denegada la audiencia de cesación, la defensa de la ahora accionante apeló tal determinación judicial de acuerdo al procedimiento especial que rige en estos casos; bajo esa lógica, la parte demandada debe cumplir primero con la apelación dentro del plazo previsto, además de aguardar su resultado para plantear una acción tutelar; y, 4) Afirma que la presente acción de libertad, ya fue formulada anteriormente bajo la misma lógica que fue denegada, estando pendiente una apelación que debe responder a lo previsto, debiendo además considerarse que se aplica al presente caso el Código Niña, Niño y Adolescente.

Arlena Rojas Díaz, representante legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sacaba del departamento de Cochabamba, en audiencia tutelar señaló que en una anterior audiencia de cesación a la detención preventiva, se solicitó se considere el hecho de que a la progenitora de la menor ahora impetrante de tutela, se benefició con detención domiciliaria, por ser madre lactante, circunstancia que posibilita su custodia por la progenitora para que desarrolle sus actividades de estudiante con normalidad, precautelando de este modo el bienestar de la adolescente.

I.2.3. Resolución 

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2021 de 3 de agosto, cursante de fs. 32 a 37, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes argumentos: i) El memorial de recurso de apelación incidental planteado, se remitió el 26 de julio de 2021 ante la autoridad jurisdiccional demandada conforme se observa de la nota de cargo por Secretaría; en virtud a ello, se dictó el proveído de la misma fecha corriendo en traslado al Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia con la debida notificación, cumpliéndose el art. 314 del CNNA en todas sus partes; y, ii) De las actuaciones señaladas se verifica que el plazo de tres días comenzó al día siguiente hábil, es decir, el 28 de julio de 2021 y fenecía el 30 del mismo mes y año, momento en que se debió remitir la impugnación para su pronunciamiento ante Tribunal de alzada; sin embargo cursa Nota de remisión del cuaderno de apelación de expediente que consigna el sello de cargo de recepción del lunes 2 de agosto de 2021, a horas 15:45; actuaciones que evidencian el cumplimiento de los plazos establecido por ley.