SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2022-S1
Fecha: 25-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Certificado de Recepción en Plataforma a través del Buzón Judicial de presentación de apelación incidental de 23 de julio de 2021, y remisión de 26 del mismo mes y año ante el Juzgado Público Primero Mixto de Familia y de la Niñez y Adolescencia de Sacaba del departamento de Cochabamba (fs. 24).
II.2. Mediante Proveído de 2 de agosto de 2021, Gabriela Fernández Caballero, en su condición de Jueza Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, dispuso:
Ingresando de oficio el expediente y vencido el plazo, no habiendo respondido los sujetos procesales al recurso de apelación incidental de fecha 23 de julio de 2021; estando cumplidas las formalidades legales conforme al Art. 314 parágrafo II y III de la Ley 548, elévese en consideración ante el superior en grado de la Sala Familiar-Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia, con la respectiva nota de atención, debiendo la parte apelante proveer el material correspondiente; (fs. 16).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso será elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia, que lo resolverá por escrito en el plazo de cinco (5) días, a co
- II. El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado, ante Juez que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días de notificada la misma al recurrente.
- POR TANTO