SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0846/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2022-S1

Fecha: 25-Ago-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a la salud, así como el “principio del debido proceso” y seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de “robo agravado, asociación delictuosa, tenencia y porte o portación ilícita, asesinato en grado de tentativa” (sic [fs. 12 y 17]), después de la aplicación de medidas cautelares de carácter personal en dos juzgados de instrucción de El Alto del departamento de La Paz, ambos procesos avanzaron hasta la presentación de la acusación formal, radicando inicialmente en el Juzgado de Sentencia Penal Quinto de El Alto del citado departamento; sin embargo, después de presentarse la indicada acusación particular, la referida autoridad judicial dispuso la declinatoria de competencia ante los Tribunales de Sentencia Penal Primero y Segundo de El Alto del mismo departamento -ahora demandados- habiendo transcurrido desde la presentación de las acusaciones casi un año sin que se haya dictado una sentencia a la fecha; asimismo, señala que las autoridades ahora demandadas incumplieron lo establecido por el art. 235 ter del CPP incorporado por la Ley 1173 que exige la revisión de oficio de la medida cautelar impuesta, cuya labor debe ser desarrollada por el Tribunal de oficio considerando su grave estado de salud, ya que se encuentra con detención preventiva desde hace un año y siete meses sin que el Ministerio Público hubiese solicitado la ampliación de dicha medida, vulnerándose además el principio de celeridad al no haberse notificado con la acusación, ni haberse dictado el auto de apertura de juicio de manera oportuna, impidiendo el inicio del juicio oral.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se analizarán los siguientes temas: a) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad;         b) Sobre la cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia y las modificaciones introducidas por la Ley 1226; c) Análisis del caso concreto; y,    d) Otras consideraciones.                  

III.1.  La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0048/2019-S2 de 1 de abril, asumió el siguiente razonamiento:

El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad. De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el           art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.

En el marco de dicho entendimiento, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo[2] señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.

El referido criterio, fue ratificado en el marco de la Constitución Política del Estado vigente; así, la SC 0008/2010-R de 6 de abril[3] indicó que la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente los derechos a la vida y a la libertad: