SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0916/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2022-S4

Fecha: 01-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa la Sentencia 65/19 de 30 de abril de 2019, a través de la cual el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Quinto del departamento de Santa Cruz, resolvió declarar probada la demanda interpuesta por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez contra el ejecutado Daniel Alejandro Soliz Gómez –ahora accionante–, disponiendo: a) El embargo de los bienes de propiedad del ejecutado según documentos de línea de crédito y de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, base de ese proceso. Sea hasta el monto de la ejecución, intereses, costas y costos. Ordenando se libre el mandamiento respectivo; b) Citar al ejecutado Daniel Alejandro Soliz Gómez, para que dentro del plazo de tres días de su legal citación pague a favor de su acreedor Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, la suma adeudada, en concepto de capital, más intereses convenidos en el contrato; c) En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 380.III del CPC, cítese de excepciones al ejecutado, para que en su caso oponga en un mismo acto todas las excepciones que tuviera contra la demanda en el plazo de diez días; d) En defecto de pago se procederá al remate de los bienes embargados y por embargar, para hacer cumplir el pago exigido a través de ese proceso; y, e) Se condena en costas y costos al ejecutado (fs. 6 a 7).

II.2.    Una vez citado el ahora impetrante de tutela con la Sentencia 65/19, éste por memorial el 3 de junio de 2019, dirigido al Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, opuso excepciones de cosa juzgada y caducidad, en virtud a la existencia de dos procesos ejecutivos con identidad de sujetos, objeto y causa, que cuentan con calidad de cosa juzgada (fs. 10 a 15 vta.).

II.3.    Dictándose posteriormente la Sentencia Definitiva 03/20 de 7 de febrero de 2020, por el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Quinto del departamento de Santa Cruz, quien declaró probadas las excepciones de cosa juzgada y de caducidad, interpuesto por el solicitante de tutela, dejando sin efecto la Sentencia 65/19 (fs. 17 a 22 vta.).

II.4.    Decisión contra la cual, el ejecutante Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, mediante memorial presentado el 17 de febrero de 2020, planteó recurso de apelación, que fue respondido por el ahora accionante el 31 de agosto de igual año, pidiendo el rechazo del recurso de apelación. Impugnación que mereció el Auto de Vista 33/2021 de 7 de diciembre de 2020, por medio del cual, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamilar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvieron anular obrados hasta “fs. 21” (sic), ordenando al Juez a quo dicte nueva sentencia inicial conforme a los fundamentos expuestos en la resolución de alzada (fs. 32 a 35).