SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 138/2020 de 18 de noviembre, Daniel Armando Segovia Calderón, Jefe Departamental de Trabajo La Paz, dispuso la inmediata reincorporación del impetrante de tutela al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido dentro la Empresa Minera Chillaya S.R.L., más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su reinserción (fs. 55 a 66).
II.2. Mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2020, ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, Marco Antonio Gutiérrez Valdivia representante de la Empresa Minera Chillaya S.R.L. interpuso recurso de revocatoria contra la señalada Conminatoria (fs. 80 a 83).
II.3. A través de la RA 359-20 de 29 de diciembre de 2020, Micaela Nancy Balderrama Veliz, Jefa Departamental de Trabajo La Paz, rechazó el aludido recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa Minera Chillaya S.R.L. contra la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 138/2020 (fs. 95 a 107).
II.4. Por Informe J.D.T.L.P.-MNBV-VR-001/2021 de 7 de enero -de verificación-, Neyza Adriana Callisaya Nina, Inspectora de la referida Jefatura, recomendó y concluyó que al momento de la verificación, conforme los datos proporcionados por la “Sra. Mery Pérez”, el solicitante de tutela no habría sido reincorporado a su fuente laboral; puesto que, la Empresa demandada estaría a la espera de que se emita resolución respecto al recurso de revocatoria que se planteó; por lo que, la Empresa Minera “…NO DIO CUMPLIMIENTO A LA CONMINATORIA DE REINCORPORACION J.D.T.LP//DS.No.0495/No. 138/2020 18 DE NOVIEMBRE DE 2020…” (sic [fs. 89 y vta.]).