SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0946/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2022-S2

Fecha: 02-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso civil preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas seguido por Pablo Adrián Villanueva Dalenz -ahora tercero interesado- a través de su representante contra Rubén Mendoza Alcón -hoy accionante- la Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta de la Capital del departamento de La Paz -ahora codemandada-, mediante Auto Interlocutorio 44/2019 de 25 de enero, en rebeldía dio por legalmente reconocidas las firmas y rúbricas del prenombrado, estampadas en el documento “…RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR $US. 331.444,30.-…” (sic) de 31 de diciembre de 2014, declarando su efectividad jurídica de conformidad a los arts. 305 y 306.2    inc. b) del CPC (fs. 31 y vta.).

II.2.  Mediante memorial presentado el 17 de mayo de 2019 ante la Jueza demandada, el tercero interesado formalizó demanda ejecutiva contra el peticionante de tutela (fs. 38 a 39 vta.).

II.3.  A través del Auto Interlocutorio 297/2019 de 11 de junio, la aludida Jueza declaró probada la referida demanda ejecutiva, disponiendo haber lugar a proseguir con los demás trámites del proceso hasta llegar al trance y remate de los bienes embargados o por embargarse del ejecutado -ahora accionante- a fin de cubrir la suma adeudada (fs. 45 a 47).

II.4.  En virtud al escrito presentado el 3 de diciembre de 2020, el impetrante de tutela interpuso excepciones de incompetencia y pago documentado total, previsto en el art. 381.II.1 y 7 del CPC, solicitando se ordene el archivo de obrados y dar por concluido el proceso ejecutivo por su pago (fs. 199 a 204). A tal efecto, el 7 de mayo de 2021, la Jueza demandada celebró audiencia única de resolución de excepciones en proceso monitorio ejecutivo, en la cual, el peticionante de tutela a través de su abogado, se ratificó in extenso en las excepciones planteadas (fs. 289 a 290 vta.).

II.5.  Por Sentencia Definitiva 135/2021 de 7 de mayo, la Jueza demandada declaró improbadas las excepciones de incompetencia y pago total formuladas por el accionante, con la condenación de costas y costos        (fs. 291 a 295 vta.).

II.6.  Mediante memorial presentado el 25 de mayo de 2021 ante la aludida Jueza, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra la determinación supra, al amparo de los arts. 261 y 385 del CPC, solicitando se revoque el fallo impugnado y en su lugar se declare probadas las excepciones formuladas (fs. 335 a 340 vta.); a tal efecto, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, pronunciaron el Auto de Vista M-337/2021 de 23 de julio, confirmando la Sentencia Definitiva 135/2021, y el “…auto de fs. 179 vta…” (sic), con costas y costos al nombrado en sujeción al art. 223.IV.1 del citado Código (fs. 355 a 360).