SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia; alegando que, dentro del proceso ejecutivo instaurado en su contra: a) La Jueza codemandada en la Sentencia Definitiva 135/2021 de 7 de mayo, no se manifestó respecto a su solicitud de nulidad de citación con la demanda preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas que formuló, pese a que cumplió con el requisito de presentarla en su primera intervención en la causa, conforme previene el art. 107.III del CPC; y, b) Por tal motivo, interpuso recurso de apelación reiterando su denuncia, con la finalidad de que el Tribunal ad quem disponga la nulidad de todo el proceso hasta la citación con dicha demanda, o en su defecto ordene a la aludida Jueza tramitar y resolver su pedido; sin embargo, los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista M-337/2021 de 23 de julio, tampoco se pronunciaron sobre su pedido de nulidad de citación, teniendo la obligación de hacerlo, omitiendo dar cumplimiento al art. 108.I del referido Código, lesionando de esa manera sus derechos constitucionales.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la vigencia y el ejercicio de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho
Al respecto, la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, refirió que: “El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos; pues se establece un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios y valores; además, se señalan como fines y funciones del Estado, entre otras, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución (art. 9.4 de la CPE), se señalan como deberes de los bolivianos y bolivianas el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución, y la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución (art. 108 numerales 1, 2 y 3), así como también consagra de manera expresa el principio de legalidad y supremacía constitucional en el art. 410.I de la CPE…”.
Por su parte, la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, sostuvo que: “...el Estado Constitucional de Derecho, sustenta su estructura en el respeto a derechos fundamentales con el encargo de materializarlos a través de sus instituciones y estructuras organizativas para lograr una convivencia pacífica, debido a ello, la vigencia plena de derechos fundamentales, no solamente se la realiza a través del reconocimiento de un catálogo amplio de éstos, sino también mediante la incorporación de mecanismos eficaces: garantías normativas, jurisdiccionales e institucionales para una real protección” (las negrillas son agregadas).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, la SCP 1462/2013 de 21 de agosto, fue concluyente al establecer que: “La reforma constitucional aprobada mediante referendo constitucional de 25 de enero de 2009, conlleva la vigencia de un modelo de Estado Constitucional de Derecho, así es