SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2022-S4
Fecha: 01-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de junio de 2021, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenido preventivamente un año y cerca de tres meses dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de feminicidio, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, la cual se llevó a cabo el 20 de mayo de 2021, donde conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpuso recurso de apelación contra la determinación asumida en la misma, señalándose al efecto audiencia para el 31 del indicado mes y año, a las 15:30, acto procesal que no se pudo llevar a cabo, al estar en teletrabajo debido a la pandemia por COVID-19 y las medidas restrictivas existentes en juzgados, el personal policial debía llevarle a la sala de audiencia virtual, lo cual no ocurrió; por lo que, se señaló nuevo acto procesal para el 4 de junio del citado año, a las 08:30.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, consideró lesionados su derecho a la libertad, a la libre locomoción, a la defensa y al debido proceso; citando al efecto el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que sea conectado a la audiencia señalada para el 4 de “octubre” de 2021 a las 08:15.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 2 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 21, en presencia del abogado del solicitante de tutela, de la autoridad demandada; y, ausente él accionante; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad, y ampliándola, manifestó que habiendo interpuesto recurso de apelación de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido en su contra, se señaló audiencia virtual al efecto para el 31 de mayo de 2021 a las 15:30; empero, al no haberse conectado, la misma fue suspendida para el 4 de “octubre” del indicado año a las 08:15; puesto que, por descuido de Miguel Ángel Zambrana Aguilar, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchoroco de La Paz –hoy demandado–, quien no dio de forma directa la instrucción para que pueda presentarse al acto procesal señalado para el 31 de mayo del mencionado año, donde debía dilucidarse su libertad tomando en cuenta que en el mismo debía enervar lo previsto en los arts. 234.7 y 235.2 con relación al art. 234.1 del CPP.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Miguel Ángel Zambrana Aguilar, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchoroco de La Paz, en audiencia manifestó que: a) La parte solicitante de tutela, solo busca que se haga presente a la audiencia señalada; por lo que, se hará presente en la misma; b) El Centro Penitenciario referido tiene un problema de comunicación para las audiencias; ya que, no se cuenta con computadoras ni siquiera con el servicio de internet para hacer la conexión a las audiencias; pues los oficiales bajo sus propios recursos disponen de los recursos pertinentes para la conexión; c) Por Secretaría se envió varias cartas al Director Departamental del Régimen Penitenciario e inclusive al Ministerio de Gobierno, solicitando la dotación de equipos y de la conexión de internet; sin embargo, no se tuvo respuesta alguna, pero aun así, se comunicó a Leonardo Mamani Ynca el día de su audiencia, no había señal de internet, porque lamentablemente por la distancia y la ubicación del Centro Penitenciario no se puede acceder a dicho servicio de forma factible; y, d) No se entiende el motivo de la acción de libertad, cuando en ningún momento el accionante fue privado de ningún medio de recurso, pues el presente hecho se suscitó por problemas ajenos a su voluntad. Por lo expuesto, solicitó se deje sin efecto la presente acción tutelar; ya que, lo único que pide el impetrante de tutela, es que se haga presente en una audiencia futura la cual todavía no fue notificada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2021 de 2 de junio, cursante de fs. 22 a 24, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la conminatoria a la autoridad demandada a la conectividad del ahora accionante a la audiencia a desarrollarse ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; ello con base en el fundamento de que la acción de libertad en su trilogía traslativa o de pronto despacho que tiene la finalidad de acelerar los trámites en solicitudes vinculadas con privados de libertad en resguardo del indicado derecho, sean estos a través de servidores judiciales o administrativos; toda vez que, los hechos referidos, se vinculan a la solicitud de una consideración de apelación de medidas cautelares interpuesta por el ahora impetrante de tutela donde tendrá certeza de su situación jurídica; aspecto que no pudo ser efectuado por falta de conectividad a la audiencia virtual; por lo que, debe garantizarse y brindar seguridad jurídica de los derechos que le asisten a Leonardo Mamani Ynca; en consecuencia, la lesión al derecho a la libertad, se encuentra en la “demora en la tramitación de la solicitud” (sic).