SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2022-S4
Fecha: 01-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y valoración de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta notas presentadas al Director Departamental del Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno el 25 de marzo, 21, 22 y 23 de abril y 13 de mayo todas de 2021; por las que, el Director del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz –hoy demandado–, solicitó la designación de un profesional para hacerse cargo de las audiencias virtuales de los privados de libertad; asimismo, por nota presentada el 23 del indicado mes y año, requirió la dotación de celulares para la realización de las audiencias de los privados de libertad (fs. 11 a 16).
II.2. Cursa Informe de 1 de junio de 2021; por el que Martín Tarqui Rodríguez, encargado del Régimen Interno, dio a conocer a Miguel Ángel Zambrana Aguilar, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, que el 31 de mayo de 2021, se insistió de forma continua con el link con el que fue notificado para poder ingresar a plataforma, ya que por incidencias del tiempo y la ubicación geográfica del Centro Penitenciario mencionado, no se tenía señal; motivo por el cual, no se pudo realizar la conexión a la audiencia del privado de libertad Leonardo Mamani Ynca –ahora accionante representado sin mandato– (fs. 17 a 18).