SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0981/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2022-S3

Fecha: 05-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de junio de 2021, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifiesto lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde su niñez fue víctima de un ciclo de violencia muy traumático ejercida por su progenitora, que comprendió insultos, humillaciones, torturas y abandono; el cual fue revivido con el retorno de su agresora, ocasionándole depresión, ataques de ansiedad y pensamientos suicidas; por lo que, presentó denuncia en su contra ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) por el delito de violencia doméstica o familiar, sometiéndose para este fin a evaluación psicológica, pese a que por el principio de informalidad, en este tipo de casos los operadores de justicia y funcionarios públicos no deberán exigir elemento de prueba y mucho menos incurrir en revictimización.

Empero, a pesar de haberse remitido la denuncia a conocimiento de Salome Ramos López Fiscal de Materia de la Unidad de Análisis y Análisis Criminal de La Paz -hoy accionada- el 2 de junio de 2021, dicha servidora pública, en contravención a lo establecido en los arts. 4.11, 5.IV, 45.1, 3 y 61.5 de la Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- no brindó respuesta oportuna ni protección y seguridad en su condición de víctima de violencia; sino que además pretende desestimar la denuncia, lo cual atenta contra su vida.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la vida y al acceso a una justicia pronta y oportuna, sin mencionar disposición constitucional que los reconozca.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se conmine a la Fiscal de Materia de la Unidad de Análisis y Análisis Criminal de La Paz -accionada-, a que emita una resolución inmediata con respecto a la admisión de la denuncia y si la misma ya se produjo, que se actúe con celeridad a fin de que se remita los antecedentes al Fiscal de Materia de la citada Unidad para el inicio de investigación.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Instalada la audiencia pública virtual, el 8 de junio de 2021, según consta el acta cursante de fs. 33 a 36, la misma se realizó con la asistencia del accionante y sus abogados y la Fiscal de Materia accionada; desarrollándose conforme a los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos, manifestó que: a) Se encuentra en situación de vulnerabilidad, ya que en el marco del ciclo de violencia que vivió desde su niñez, la reintegración de su progenitora en su vida, que no lo deja de amedrentar, intimidad, insultar, humillar y denigrar como hijo, le causó un daño emocional y psicológico que le provoca ataques de depresión, ansiedad e incluso anemia; b) A fin de cumplir con todos los requisitos para presentar la denuncia, se sometió a una evaluación psicológica pero además a una declaración mediante una Fiscal de Materia asignada al caso para adjuntar ambos documentos juntamente a la denuncia verbal al Ministerio Público; c) También son víctimas de la agresora sus hijas menores de edad, quienes fueron objeto de sus amenazas e incluso acudió a buscarlas en su colegio y atentar contra su vida; d) La Unidad de Análisis de la Fiscalía Departamental de La Paz, no tiene potestad para desestimar sino un Fiscal de Materia; e) Debe actuarse con celeridad, debido a que no se trata de un delito común, sino de un delito que está al amparo de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, que en el caso de la violencia doméstica, protege el núcleo familiar y se rige por la informalidad y protección especial a las víctimas; empero, desde que se presentó la denuncia transcurrieron cinco días sin que tenga repuesta y luego de apersonarse ayer -se entiende un día anterior a la audiencia de acción de libertad- la misma se desestimó, sin notificarlos y no se tiene ni siquiera habilitado el sistema para verificar si ya cuenta con “…Resolución de admisión o ya cuenta con un Fiscal Departamental…” (sic); f) La Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia rige los casos de violencia hacia la mujer, pero no hay ninguna especificidad y directriz que establezca que no se puede aplicar esta normativa a los hombres, pues constituiría una discriminación negativa que restringe el acceso a la justicia a una persona cuando realiza una denuncia y debe modularse a fin de que exista una protección efectiva por el Estado; y, g) Los casos de violencia fueron modulados por la “Sentencia N° 414/2019-S3” (sic), así como otras.

I.2.2. Informe de la servidora pública accionada

Salome Ramos López Fiscal de Materia, mediante informe escrito, cursante a fs. 9 y vta., señaló que: 1) Entre sus funciones como “FISCAL ANALISTA, le corresponde el análisis, la tipificación provisional, el sorteo de causas a las divisiones especializadas si corresponde y/o desestimar las mismas; 2) El Ministerio Público emitió dentro el plazo la Resolución de Desestimación 356/2021 de 7 de junio, con base a la valoración de los antecedentes que cursan dentro del cuaderno de investigaciones, entre ellos el informe psicológico a la presunta víctima; posteriormente, se emitió de manera inmediata a través del sistema “JL1” la correspondiente solicitud de notificación a las partes; por lo cual, tienen mecanismos legales para objetar la resolución ante el Fiscal Departamental; 3) Existen dos denuncias anteriores con numeración 201102012103764 y 201102012103865 de 24 y 28 de mayo de 2021, respectivamente, en las que figura como denunciante Daniel Rodrigo Ávila Cruz contra Carmen Jiovana Cruz Campos, por la comisión del delito de violencia psicológica; es decir, que se aperturó dos casos contra la misma persona, los cuales merecieron resolución de desestimación, que no han sido objetados, por lo que no se observó el principio de subsidiariedad; y, 4) No existe una fundamentación debida y tampoco se señaló qué derechos habría vulnerado hasta el momento.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 22/2021 de 8 de junio, cursante de fs. 37 a 40, denegó la tutela solicitada por subsidiariedad. Determinación asumida con base a los siguientes argumentos: i) El accionante no pertenece a un grupo vulnerable que merezca una protección reforzada o que permita ingresar a analizar la pretensión de manera directa; ii) El accionante tiene los mecanismos respectivos de impugnación, si lo considera pertinente, contra la Resolución 356/2021 de 7 de junio, una vez que sea notificada, a fin de que el superior en grado revoque o ratifique la decisión del inferior; e, iii) Se hizo referencia a la acción de libertad instructiva; sin embargo, no se ve de qué forma se lesiona el derecho a la vida.

En vía de enmienda, complementación y aclaración, el precitado Tribunal de garantías, con referencia a la excepción a la subsidiariedad que debe aplicarse en acciones de defensa a toda víctima de violencia, que no necesariamente tendría que ser una mujer para considerar una atención prioritaria, indicó que en el caso no se presenta ningún sector vulnerable.