SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2022-S3
Fecha: 05-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Acta de denuncia de 31 de mayo de 2021 y Formulario Único de denuncia 201102012103989, en los que se consigna la denuncia efectuada por Daniel Rodrigo Ávila Cruz -ahora impetrante de tutela-, recibida en la Fiscalía Departamental de La Paz, a horas 9:13 de 1 de junio de 2021, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica contra su progenitora Carmen Jiovana Cruz Campos (fs. 10 a 11);
II.2. Cursa Resolución 356/2021 de 7 de junio, por la que la Fiscal de Materia, desestima la denuncia presentada por el -peticionante de tutela- contra Carmen Jiovana Cruz Campos, por el delito de violencia familiar o doméstica -psicológica-, conforme lo establecido en el art. 55.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012- (fs. 22 a 24).; y,
II.3. Por Informe psicológico forense de 31 de mayo de 2021, elaborado por la psicóloga jurídica forense de la FELCV, se concluye que: “…En cuanto a la evaluación psicológica del estado cognitivo, conductual y emocional el evaluado presenta intranquilidad más que todo porque refiere que debido a las actitudes de su madre es que decide denunciar, pues refiere que le teme demasiado, ya vivió siendo torturado porque le sabia pegar con cables y hacer escándalo, en el cual él se sentía vergonzoso. Refiere que amenaza con ir al establecimiento de sus hijas o al trabajo de su esposa y afirma que es una señora que le gusta hacer escándalos y no quisiera que ellas viva esas actitudes o momentos incómodos. Desea garantías. Y alejamiento ya que no puede realizar con tranquilidad sus actividades cotidianas con el temor que la señora se aparezca en cualquier lugar. También refiere que la señora le debería 20 mil dólares, dinero que quisiera recuperarlo (…) Conductualmente se demuestra una persona que desea que actualmente se sepa todo lo ocurrido con su madre a quien teme demasiado…” (sic [fs. 15 a 18]).