SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0982/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2022-S3

Fecha: 05-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por si y en representación de su hijo fallecido por memorial presentado el 29 de junio de 2021, cursante de fs. 7 a 16 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de junio de 2021, fue encontrado el cuerpo sin vida de su hijo Rodrigo Mita Huanca, en villa Litoral de la Zona Sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, quien fue registrado como “NN” al no encontrarse ningún documento que lo identifique. Su cadáver se encuentra en la morgue y anoticiados los familiares que residen en la referida ciudad se constituyeron para reclamar el cuerpo, informándoles “los galenos” que su caso es de conocimiento del Ministerio Público y que ellos no tienen ninguna competencia para informar los hechos y menos entregar el cuerpo, siendo la Fiscal de Materia hoy accionada la única autoridad llamada por ley, para determinar el destino del cadáver.

Ante tal contingencia burocrática, se trasladó inmediatamente a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz desde la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde reside por prescripción médica al padecer de hipertensión aguda; y habiéndose apersonado en la oficina de la Fiscal de Materia ahora accionada, la misma de manera “tosca e insensible” le refirió que el trámite de identificación personal demoraría un tiempo “unas dos semanas aproximadamente”, a pesar de que el investigador asignado al caso le manifestó que todos los actuados de identificación y levantamiento del cadáver se cumplieron.

La muerte de su hijo aún se investiga, empero las formalidades para la retención de su cuerpo en la morgue ya se cumplieron, realizándose, el levantamiento del cadáver, la autopsia de ley, y la extracción de huellas dactilares para su reconocimiento e identificación del cadáver; sin embargo, la Fiscal de Materia hoy accionada se niega a otorgarle el requerimiento respectivo para el recojo del cuerpo de su hijo, bajo el argumento de que existiría tramitación administrativa pendiente, ello a pesar de que su persona brindó todos los datos y documentos para la identificación del cadáver el 23 de junio de 2021, fecha desde la cual, viene peregrinando y solicitando verbalmente que le entreguen el cuerpo de su hijo para darle cristiana sepultura.

Ante su insistente pedido, los asistentes de la Fiscal de Materia ahora accionada le refirieron primero que tenían que mandar oficios al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) el 24 de junio de 2021, y como no lo hicieron, ante su reclamo, contrariamente otro asistente le refirió que no había oficios pendientes por enviar, al tener el Ministerio Público directa comunicación y convenio con el SEGIP, señalándole que todo se realiza de manera digital, y que dicho servicio demora hasta cinco días en enviar la información comparativa.

El día de ayer -se entiende el 28 de junio de 2021- presentó memorial de apersonamiento -ante el Ministerio Público dentro del proceso penal-, el cual “no repercutió en nada”, pues si bien el apersonamiento habilita al abogado suscribiente a revisar el proceso; en este caso, la Fiscal de Matera hoy accionada niega dicha habilitación arguyendo que su persona no es parte del proceso, a pesar que hizo conocer su condición de madre del “occiso”. Dicha negativa le genera indefensión e incertidumbre pues no sabe dónde más acudir, debiendo aguardar una tramitación morosa que la retiene en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; donde, debido a la altura su salud se encuentra seriamente comprometida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante por si y en representación de su hijo fallecido denuncia la lesión de sus derechos a la dignidad, a la libertad y a sus “derechos religiosos” al retener el cuerpo de su hijo, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia ordene a la Fiscal de Materia ahora accionada o “…el tenedor del caso 201102012100512…” (sic) la inmediata entrega del cadáver de su hijo Rodrigo Mita Huanca, para su correspondiente “entierro”.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 30 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 24, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Dubravka Maruska Jordan Velásquez, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: a) La suscrita hace conocer que nunca tomó contacto con la accionante tal como lo refiere su abogado; b) Es cierto que se ha presentado memorial de apersonamiento, al cual no dio curso en vista que no se tiene la certeza de que el cadáver correspondía a Rodrigo Mita Huanca, no pudiendo registrarle en el sistema como víctima; y, c) No se cumple con el principio de subsidiariedad.

En respuesta a lo indagado por el Juez de garantías, sostuvo que se encuentra a cargo de la investigación del caso signado como “CUD 201102032101526” y que se remitió la solicitud al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) el “28” -se aclara que de manera confusa el acta también refiere el 22- de junio de 2021, y que podrá contar con una “constatación” de la identidad del cuerpo hasta el día de mañana -se entiende 1 de julio del indicado año-.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2021 de 30 de junio, cursante de fs. 25 a 26, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional amplió los márgenes de la tutela constitucional, y no descarto que podría brindarse tutela a una persona ya fallecida; 2) Sin embargo, con relación a la solicitud que se ordene a la representante del Ministerio Público para que disponga la devolución del cuerpo del fallecido, considerando que su autoridad tampoco podría ordenar ese aspecto; 3) La experiencia y la sana crítica determinan que puede ocurrir casos en los que se alega que un fallecido tiene determinada identidad e incurrir en error y eso podría generar mayores perjuicios tanto a la investigación criminal como a los familiares quienes podrían estar dando sepultura a una persona equivocada; 4) Se debe agotar el procedimiento de investigación para disponer de manera responsable la devolución del cuerpo a quien alega ser su madre; y, 5) Se advierte que estos actos de investigación impiden a la Fiscal de Materia ahora accionada tomar una decisión objetiva, razonable y responsable con relación a la pretensión de la accionante.

En la vía de complementación y enmienda, la accionante a través de su abogado señaló al Juez de garantías, que tienen un plazo incierto de cuándo se podrá realizar la verificación de la identidad del cuerpo, pidiendo se enmiende en lo concerniente a dicho plazo tomando en cuenta que la Fiscal de Materia hoy accionada refirió que contaría con los antecedentes para el día de mañana -se entiende 1 de julio de 2021-.

En merito a esa solicitud el Juez de garantías señaló lo siguiente, en respuesta a la solicitud de enmienda, exhortó a la Fiscal de Materia ahora accionada para que al día siguiente de celebrada esa audiencia, brinde una respuesta fundada y efectiva a la accionante.