SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2022-S3
Fecha: 05-Ago-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por sí y en representación de su hijo fallecido, denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la libertad y a sus “derechos religiosos”; puesto que, ante la apertura de una investigación penal por la presunta comisión del delito de homicidio, en el cual se efectuó el levantamiento de un cadáver no identificado el 18 de junio de 2021, el cual correspondería a su hijo de acuerdo a los datos recabados, la Fiscal de Materia hoy accionada niega la entrega del mismo arguyendo la existencia de trámites administrativos pendientes a los fines de la correcta identificación del cuerpo, empero sin darles una fecha cierta, y alargando su estadía en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, debido a su diagnóstico médico compromete su salud y su vida.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Reiteración a la línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R y 0008/2010-R referida a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, durante la vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada, estableció la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus -actualmente acción de libertad- en razón a que: “…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus” (el resaltado nos corresponde).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consecuente con lo anotado, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, referido a la acción de libertad determinó que: “…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; emper