SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0983/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2022-S3

Fecha: 05-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de junio de 2021, cursante de fs. 7 a 12, el accionante por medio de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de tenencia, porte o portación ilícita de arma de fuego, se determinó el 12 de septiembre de 2020, su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Palmasola del departamento de Santa Cruz; por lo que, a la fecha se encuentra cumpliendo esta medida cautelar durante nueve meses y dos días, sin que el Ministerio Público solicite la ampliación del plazo de investigación.

Por tal razón, solicitó el 24 y 31 de mayo, ambos de 2021, la cesación de su detención preventiva; empero, las audiencias fueron señaladas con fecha anterior y no fue debidamente notificado por la Oficina Gestora de Procesos; en tal sentido, el 8 de junio del mismo año, reiteró por tercera vez su solicitud; sin embargo, a la fecha de interposición de esta acción de defensa, no se señaló ni celebró la audiencia de consideración de su petición, argumentando la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, -ahora accionada- que no tiene personal, que señalan con fecha anterior, que los memoriales ingresan tarde a despacho; incidiendo con tal negligencia y demora indebida e injustificada en restricción a su libertad.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa; a la libertad, así como los principios de celeridad, legalidad y seguridad jurídica, sin mencionar disposición constitucional que los reconozca.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: a) La libertad inmediata de su defendido; y, b) Nuevo señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, debiendo celebrarse este acto procesal sin suspensiones en el plazo máximo de setenta y dos horas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Instalada la audiencia pública virtual el 16 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 42, se realizó la misma en presencia de la parte peticionante de tutela y ausente la autoridad judicial accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante de fs. 36 a 38 vta., señaló que: 1) La audiencia solicitada fue señalada para “01/04/21” y “29/05/21”, la cual no se realizó debido a que la ex Secretaria del citado Juzgado no notificó a las partes y a la fecha tampoco elaboró el acta de suspensión de audiencia de 29 de mayo de 2021; por lo que, en su oportunidad conminó a esta servidora pública a realizar dichas diligencias, así como promovió una acción disciplinaria en su contra, llamándole la atención a través de cuatro memorándums, los cuales incluso se rehusó a recibirlos y ante la insistencia refirió que renunciaría al cargo; 2) Sobre la tercera audiencia, la precitada ex Secretaria no ingresó a despacho los memoriales, “…teniéndolos en su escritorio entrepapelados y mezclado con hojas sueltas entre otros expedientes…” (sic); por lo que, hasta ayer [se entiende un día anterior al informe escrito] se terminó de ordenar y organizar el escritorio y en esta tarea se encontró un sinnúmero de memoriales sin ingresar a despacho ni físicamente ni en sistema; 3) No se le puede atribuir la omisión de la Secretaria, más si se considera que una vez que tomó conocimiento de la solicitud de cesación de la detención preventiva, cuando ingresó a su despacho el 14 de junio de 2021, inmediatamente señaló audiencia para el 16 del mismo mes y año; y, 4) No corresponde conceder la tutela solicitada, en razón al principio de subsidiariedad de la acción de libertad, ya que no acudieron a la vía ordinaria es la más idónea y eficaz para que su derecho sea precautelado.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 12/2021 de “15” -lo correcto es 16- de junio, cursante de fs. 42 a 44 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que en plazo de setenta y dos horas se realice la audiencia solicitada por el impetrante de tutela, debiendo realizarse las notificaciones correspondientes con la finalidad de que no se suspenda dicho acto procesal.

Determinación asumida con base a los siguientes argumentos: i La acción traslativa y de pronto despacho es el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso; y, ii) En el presente caso el peticionante de tutela se encuentra detenido en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz; por lo cual, en tres oportunidades solicitó a la Jueza accionada la cesación a la detención preventiva y que se señale fecha y hora de audiencia, que fue suspendida en dos oportunidades, debido a que no realizaron las respectivas notificaciones; por lo que, se debe llevar acabo la audiencia en el plazo de setenta y dos horas para resolver el petitorio del accionante de manera positiva o negativa.