SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2022-S3
Fecha: 05-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memoriales presentados el 24 y 31 de mayo, ambos de 2021, Daniel Suarez Rivero -ahora impetrante de tutela- dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de tenencia y porte o portación ilícita de arma, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, audiencia de cesación a la detención preventiva y que se disponga la aplicación de medidas sustitutivas (fs. 1 a 4).
II.2. Se tiene memorial de 8 de junio de 2021, por el que el peticionante de tutela reiteró a la Jueza accionada, su solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva y se disponga la aplicación de medidas sustitutivas (fs. 5 a 6).
II.3. Cursa decreto emitido el 14 de junio de 2021, a través del cual la Jueza accionada, en atención a la solicitud de cesación a la detención preventiva, presentada por el accionante el 8 del mismo mes y año, señala audiencia pública virtual a llevarse a cabo a través de videoconferencia “CISCO WEBEX MEETING”, para considerar la cesación a la detención preventiva del imputado Daniel Suarez Rivero -hoy impetrante de tutela-, para el 16 de junio a horas 11:30 (fs. 19 vta.).
II.4. Se tiene reporte del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), en el que se consignan cronológicamente algunos actos procesales concernientes al proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sergio Alejandro Toro Ramos contra el ahora peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de tenencia y porte o portación ilícita de arma, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 701102032001187, figurando entre los últimos actuados la notificación a las partes el 15 de junio de 2021 a horas 12:40 -se entiende con último actuado procesal, que constituye el decreto de 14 de igual mes año- (fs. 21).
II.5. Se tiene la acción de libertad presentada a horas 11:25 y Auto de admisión, ambos de 15 de junio de 2021; así como notificación efectuada con dichos actos procesales el mismo día, a horas 14:10 a la Jueza accionada (fs. Fs. 7 a 14).