SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0995/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2022-S4

Fecha: 08-Ago-2022

El Auto de Vista de 8 de julio de 2021, pronunciado por la autoridad demandada, por el cual declaró procedente en parte los recursos de apelación planteados, confirmando la determinación asumida respecto al peticionante de tutela y otros y revocando

Conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales es una obligación a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, en los cuales enunciarán los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo exponer los motivos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos apelados cuando se funge como tribunal de alzada.

Ahora bien, de la contrastación de los agravios expuestos por la parte impetrante de tutela y el Auto de Vista de 8 de julio de 2021, se advierte que, la autoridad demandada señaló que para la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 233.1 del CPP, únicamente se requiere de indicios para establecer la participación de los imputados en la presunta comisión del hecho delictivo, pues se advirtió que el ahora accionante junto con su esposa ingresaron al inmueble motivo de investigación, posibilitando la sustracción de sustancias controladas por terceras personas; además, respecto al riesgo procesal previsto en el art. 235.5 del citado Código, no se advierte una errónea construcción del mismo; pues para determinar la existencia de este, se tomó en cuenta la conducta del ahora accionante y los otros coimputados en el momento en que los funcionarios policiales realizaban sus actuaciones judiciales; advirtiéndose además que, la autoridad demandada consideró la maternidad de la esposa del accionante, disponiendo para ella medidas sustitutivas a la detención preventiva.

En este marco, del análisis de lo argumentado mediante el Auto de Vista de 8 de julio de 2021, emitido por el Vocal demandado se observa que, el nombrado justificó debidamente las razones de su determinación al declarar en parte el recurso de apelación formulado por el ahora accionante y confirmar el Auto Interlocutorio de 25 de junio de 2021, respecto al impetrante de tutela y otros, revocando en parte el citado Auto Interlocutorio, disponiendo a favor de Alejandra Chara Sura medidas sustitutivas a la detención preventiva, se observa que el Vocal demandado resolvió cada uno de los puntos expresados como agravio por el solicitante de tutela, concluyendo que la conducta desplegada por el imputado contra los funcionarios policiales, al haberlos agredido físicamente y permitiendo el ingreso de otras personas que sacaron sustancias controladas del inmueble; además, respecto a su hijo menor se garantizó los derechos de maternidad de su esposa, que dentro del proceso penal fue imputada; en ese entendido, se advierte que el Vocal demandado explicó las razones de su determinación, respondiendo a cada uno de los agravios expuestos por la parte accionante; resultando su decisión suficiente y debidamente motivada, tal como exige el mencionado Fundamento Jurídico, pues de la lectura del Auto de Vista cuestionado se observa que el mismo contiene una exposición clara y concisa de los motivos que fundamentaron su decisión; además, se respondió a cada uno de los argumentos cuestionados por la parte imputada; por lo que, al verificarse que dicha autoridad expuso cuestiones determinativas de su decisión, no se constata que ese fallo hubiera lesionado los derechos alegados mediante esta acción de defensa, correspondiendo por tanto denegar la tutela impetrada

Finalmente, respecto a la alegación del impetrante de tutela respecto a que se encontraría frente a un solo riesgo procesal y por lo tanto no correspondería su detención preventiva, conforme la la SCP 0385/2017-S2 de 25 de abril, la cual estableció que: “…la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado, sino más bien señaló que las autoridades judiciales tienen el deber de resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, analizando todos los elementos probatorios aportados y no sólo uno de ellos para sostener su decisión de rechazo …” (las negrillas son nuestras); por lo que, es deber de las autoridades que conozcan de una solicitud de cesación a la detención preventiva realizar un análisis integral de todos los elementos probatorios a efectos de considerar la cesación o aplicación de una medida cautelar, no siendo evidente que la existencia de un solo riesgo procesal sea suficiente para determinar la libertad de un imputado, por el contrario la misma debe ser fundamentada con base en los elementos probatorios adjuntados; en ese entendido, la autoridad demandada no incurrió en lesión alguna de los derechos del accionante, por el contrario se sujetó al razonamiento jurisprudencial glosado en el presente fallo constitucional.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela impetrada, obró correctamente.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 06/2021 de 10 de julio, cursante de fs. 46 a 52, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO