SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1008/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2022-S4

Fecha: 08-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Requerimiento Fiscal de 7 de junio de 2019, expedido por Dolores Vanessa Chacón Forrra, Fiscal de Materia, de medidas de protección emitidas a favor de Valesca Verónica Butrón Belzu –hoy accionante–, dentro del proceso penal que sigue contra Patricia Verónica Belzu Gonzales por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 26).

II.2.    A través de memorial presentado el 26 de enero de 2021, la impetrante de tutela solicitó control jurisdiccional ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, reclamando que había puesto en conocimiento del Ministerio Público el incumplimiento de las medidas de protección dispuestas a su favor como víctima; pero que, dicha instancia hizo caso omiso a su solicitud; por lo que, pidió conmine a la autoridad fiscal asignada a su proceso, los motivos de por qué no verificó el incumplimiento indicado; obteniendo en respuesta el decreto de 28 de igual mes y año, emitido por Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del nombrado departamento –ahora demandado–, mediante el que, se dio curso a lo impetrado; posteriormente, por escrito de 9 de marzo del año mencionado, dicha autoridad fiscal, informó que el 3 de marzo del año aludido, se emitió requerimiento dirigido al investigador asignado al caso, con la finalidad de que informe al respecto; en virtud de lo cual, la citada autoridad judicial mediante proveído de 11 del mes y año señalados, conminó por última vez a que en el plazo de dos días informe sobre el cumplimiento de las merituadas medidas de protección, bajo alternativa de oficiarse al Fiscal Departamental de La Paz; por ello, a través del memorial de 23 del mes y año anotados, la referida autoridad fiscal, informó que el investigador no encontró a la sindicada en su domicilio; y, que al efecto se ordenó a la Trabajadora Social de la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos a efecto de que informe sobre la situación de la víctima; a raíz del cual, por decreto de 24 del mes y año, el Juez demandado, señaló que en consideración de la SCP 0414/2019-S3 de 12 de agosto, la autoridad fiscal y la policía boliviana tienen el deber y obligación de controlar y hacer cumplir las medidas de protección a favor de la víctima; así como, se remita a la brevedad posible ante su autoridad el informe previamente indicado, para disponer lo que en derecho corresponda (fs. 104 y vta.; 105; 113; 114; 116; y, 117).