SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2022-S3
Fecha: 05-Ago-2022
II. CONCLUSIONES | La peticionante de tutela considera vulnerado su derecho a la libertad de “locomoción”; alegando que, mediante memorial presentado el 26 de mayo de 2021, ante la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, cumplió
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 26 de mayo de 2021, María Pacesa Peñaloza Urquieta -ahora peticionante de tutela- solicitó a la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, la emisión de la “RESOLUCIÓN DE INDULTO”, adjuntando para tal efecto, los siguientes documentos: i) Fotocopia de cédula de identidad; ii) Sentencia condenatoria y mandamiento de condena; iii) Certificación del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; iv) Certificado de permanencia emitido por el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes; y, v) Auto de radicatoria del Juzgado de Ejecución Penal Primera de la Capital del referido Departamento (fs. 4 y vta.).
II.2. Por memorial presentado el 1 de junio de 2021, la accionante solicitó al Director General del Régimen Penitenciario -ahora accionado-; conmine al Director Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz -hoy coaccionado-, para que emita la Resolución Administrativa, disponiendo la concesión de indulto a su favor; bajo alternativa de interponer acción de libertad por “Detención Indebida” (fs. 6 y vta.).
II.3. A través del Informe AREA LEGAL 0 002/2021 de 8 de junio, la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, observó la carpeta presentada por la impetrante de tutela, señalando en lo principal que: si bien tiene los requisitos de forma, crea duda razonable, de acuerdo a lo informado por los “JUZGADOS DE EJECUCIÓN”, de que el proceso sea el mismo al referido en la solicitud; la carpeta no habría ingresado por conducto regular para su previa revisión; la ejecutoria de la carpeta sería de 6 de abril de 2021, y el Decreto Presidencial 4461 es taxativo al indicar que toda persona que se pueda beneficiar deberá estar con sentencia ejecutoriada hasta la fecha de publicación del referido Decreto Presidencial, que es de 18 de febrero de 2021; y, el único documento idóneo para verificar el requisito de “…PERSONA NO REINCIDENTE CON UN MÁXIMO DE LA PENA DE OCHO AÑOS…” (sic), es el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), mismo que no estaría adjuntado a la carpeta; concluyendo que, “…la documentación no es la pertinente y no se encuentra completa” (sic), por lo cual, la solicitud de indulto no estaría dentro de los parámetros del trámite de dicho beneficio (fs. 7 a 9).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | La peticionante de tutela considera vulnerado su derecho a la libertad de “locomoción”; alegando que, mediante memorial presentado el 26 de mayo de 2021, ante la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, cumplió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO