SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2022-S2
Fecha: 09-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de julio de 2021, cursante a fs. 1 a 2 vta., el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra indebidamente procesado por el supuesto delito de violencia familiar o doméstica, dentro de una investigación seguida por el Ministerio Público, bajo control jurisdiccional del Juez Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, quien de manera abusiva en una primera instancia, en audiencia de medidas cautelares dispuso su detención domiciliaria y otras medidas extremadamente gravosas; asimismo, señaló audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva para el 14 de julio de 2021 a hora 9:00, con la que jamás fue notificado, puesto que fue comunicada a su anterior abogado defensor, el cual pese a ya no patrocinarlo, de manera responsable se presentó en dicho acto procesal e informó este aspecto al Juez de la causa, lo cual no fue considerado por dicha autoridad judicial y pese a que el Ministerio Público y los demás sujetos procesales solicitaron la suspensión de la audiencia; dispuso su rebeldía mediante Auto de misma data y la orden de aprehensión en su contra conforme los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Alegó que la actuación del Juez demandado, atentó contra su libertad de manera inexorable, al aplicar de manera incorrecta el procedimiento, lesionando de manera progresiva sus derechos constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó en audiencia se conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto de 14 de julio de 2021 que dispuso su rebeldía.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 31 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliando la misma señaló que se han venido conculcando sus derechos constitucionales a la defensa, presunción de inocencia, a la vida y a la locomoción, siendo que antes de la audiencia de medidas cautelares se presentó un incidente de actividad procesal defectuosa que fue rechazado in límine por la autoridad judicial demandada sin considerar los extremos que formuló; para así llegar, a la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva a horas 9:00 del 14 de julio de 2021, que fue notificada a su anterior causídico Elmer Ticona López, el 13 del mismo mes y año aproximadamente a las 15:00, sin siquiera otorgarle el plazo de veinticuatro horas para que dicho abogado pueda ubicarlo y darle a conocer el señalamiento de dicho acto procesal.
I.2.2. Informe del demandado
William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 15 de julio de 2021, cursante de fs. 25 a 26 vta., solicitando se deniegue la tutela, aludiendo que no demostró que derecho o garantía constitucional se hubiere lesionado ni que su autoridad cuente con legitimación pasiva, ante lo cual, argumentó que: a) Ante el incumplimiento de las medidas cautelares personales impuestas al accionante, la victima solicitó audiencia de revocatoria de medidas cautelares; b) Instalada la citada audiencia, se constató que el impetrante de tutela no estaba presente, con el uso de la palabra, el abogado Guido Elmer Ticona López, manifestó que no era más defensor del nombrado impetrante de tutela, por lo que se solicitó un informe a la Secretaria del Juzgado, la cual señaló que en actuados no cursaba ningún memorial o solicitud de renuncia de patrocinio del imputado o que éste haya devuelto el señalamiento de audiencia indicando renuncia o mucho menos del abogado que patrocina la acción de libertad, expresando además que el citado abogado, el 5 de igual mes y año, presentó memorial solicitando conminatoria en la causa penal; c) El señalamiento de audiencia fue debidamente notificado por la Oficina Gestora de Procesos Judiciales, por lo tanto el accionante estaba obligado a comparecer a ese acto procesal, hecho que no ocurrió ni tampoco se presentó justificativo a la ausencia, en tal razón y ante la solicitud de la víctima se resolvió declarar su rebeldía y la emisión de mandamiento de aprehensión; y, d) Con su actuar malicioso, el demandante de tutela pretende ejecutar un acto de chicaneria, dado que el abogado que firma el memorial de acción de libertad, en ningún actuado cursante en el cuaderno de control jurisdiccional, se apersonó como nuevo defensor del impetrante de tutela ni se explicó el cómo se habrá enterado de lo determinado en la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, de la que supuestamente no tenía conocimiento.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2021 de 15 de julio, cursante de fs. 34 a 36 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, dado que se evidenció que en audiencia de revocatoria de medidas cautelares de 14 del indicado mes y año, se declaró Auto de rebeldía del impetrante de tutela de conformidad a los arts. 87 y 89 del CPP, mediante resolución que fue consentida por la parte accionante, al no haber activado el recurso de apelación incidental reclamando la supuesta vulneración cometida por la autoridad judicial demandada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Razonamiento que fue adecuado al nuevo orden constitucional vigente a partir de la Constitución Política del estado promulgada el 7 de febrero de 2009 a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, señalando que la: ‘…acción de libertad, es el medio id