SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2022-S2
Fecha: 09-Ago-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que, el Juez demandado, en audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas fijada para el 14 de julio de 2021, dictó Auto de rebeldía y ordenó emitir orden de aprehensión en su contra conforme los arts. 87 y 89 del CPP; sin considerar, que su anterior abogado defensor al que se comunicó del señalamiento de ese acto procesal, se presentó en la misma e informó a dicha autoridad jurisdiccional que ya no patrocinaba al nombrado impetrante de tutela; y, no obstante que tanto el Ministerio Público y otras partes procesales solicitaron la suspensión de la audiencia referida.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. El principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad en la declaratoria de rebeldía
Al respecto, la SCP 0636/2019-S2 de 1 de agosto, reiterando los entendimientos asumidos en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, señala que: “‘De lo anterior se extrae, que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Razonamiento que fue adecuado al nuevo orden constitucional vigente a partir de la Constitución Política del estado promulgada el 7 de febrero de 2009 a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, señalando que la: ‘…acción de libertad, es el medio id