SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2022-S3
Fecha: 05-Ago-2022
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta notificación realizada a José Luis Choque Navía, Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz -ahora accionado-, a horas 07:52 del 15 de junio de 2021, vía WhatsApp, con el Memorándum 810/2021 P.-TDJ de 8 de igual mes, indicando “Encontrándose con baja médica el Sr. Juez del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de la localidad de Sica Sica Dr. Jorge Antequera Bernal, por disposición de Presidencia y a los fines de lo establecido en el Art. 68 de la Ley del Órgano Judicial modificado por la Ley 348, su persona servirá suplir esas funciones los días 07 al 14 de junio del año en curso” (sic [fs. 8]). Asimismo, se tiene notificación al Juez accionado, a horas 07:53 del 15 de junio de 2021, vía WhatsApp, con el Memorándum 848/2021 P.-TDJ de 14 del mismo mes, refiriendo “Encontrándose con baja médica el Sr. Juez del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de la localidad de Sica Sica Dr. Jorge Antequera Bernal, por disposición de Presidencia y a los fines de lo establecido en el Art. 68 de la Ley del Órgano Judicial modificado por la Ley 348, su persona servirá suplir esas funciones los días 14 al 18 de junio del año en curso” (sic [fs. 9]).
II.2. Mediante Informe de 17 de junio de 2021, Ever Ruddy Nina Quispe, Oficial de Diligencias del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, señaló que se reincorporó a trabajar en dicha fecha “…ya que desde fecha 12 de junio de 2021 me encontraría con una baja por duelo de 5 días ya que murió mi madre hecho que [h]ice conocer al concejo de la Magistratura” (sic [fs. 10]).
II.3. Cursa Resolución de 17 de junio de 2021, emitido por el Juez accionado -en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La paz, refiriendo: “En mérito al memorial que precede, habiendo adjuntado boleta de fianza por Bs. 10.000,oo y talón de trámite de arraigo conforme a la Resolución que dispone la cesación de la detención preventiva del impetrante, por secretaria líbrese mandamiento de LIBERTAD en favor del imputado a objeto de que el Gobernador del RECINTO PENITENCIARIO ‘SAN PEDRO’ de la ciudad de La Paz ponga en inmediata LIBERTAD al imputado GISEH MICHAEL ARHUIRE CHAMBI y sea entregado al OFICIAL DE DILIGENCIAS de este despacho judicial para colocarlo en DETENCIÓN DOMICILIARIA en su domicilio ubicado en la Avda. Ingavi No. 43 de la Zona Central de la ciudad de Viacha-La Paz, debiendo hacer el acta correspondiente y las tomas fotográficas del inmueble de referencia.
(…)
Ante la acefalia de Secretario, se habilita al Oficial de Diligencias para asumir funciones de Secretaria conforme a lo previsto por el art. 93.II de Ley No. 025” (sic [fs. 14]).