SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2022-S4
Fecha: 15-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de julio de 2021, cursante de fs. 72 a 78; la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estelionato; estando procesado indebidamente en una jurisdicción territorial contraria y ajena al lugar donde se emplaza el objeto material de la Litis o de donde nace el conflicto jurídico, forzando una jurisdicción territorial contraria a las reglas de competencia territorial e incluso a un análisis básico de lógica, planteó excepción de incompetencia ante la Jueza ahora demandada, quien no resolvió sino como consecuencia de la concesión de tutela en una acción de libertad; en ese ínterin del trámite interpuso incidente de conexitud de causas y acumulación de procesos, al existir otra denuncia con los mismos hechos y el mismo denunciante en Colcapiruha; que ante la falta de resolución conforme el art. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se ordenó la resolución de excepciones e incidentes pendientes, como resultado de otra acción de libertad.
Que ante lo cual, el Juez de Instrucción Penal Segundo en suplencia legal de su similar Primero del departamento de Cochabamba, emitió: a) El Auto Interlocutorio de 17 de junio de 2019, resolvió rechazar la solicitud de incompetencia; ante lo cual interpuso recurso de apelación incidental manifestando los siguientes agravios: 1) Omisión valorativa de la prueba, en razón de no haber valorado todas otorgarle un valor positivo y negativo en su análisis; 2) No se fundamentó ni motivó la resolución adecuadamente, al no sustentarse en la prueba propuesta en la excepción y bajo el principio de concentración; toda vez que, la excepción y el incidente tenían íntima relación sobre los efectos procesales; y, 3) No hubo congruencia entre los agravios planteados y lo resuelto; apelación que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista 162 de 4 de diciembre de 2020, y declaró improcedente dicho recurso; y, b) Auto Interlocutorio de 3 de septiembre de 2019, que rechazó el incidente de conexitud de causa; ante lo cual, interpuso recurso de Apelación Incidental que fue resuelto mediante Auto de Vista de 9 de marzo de 2020 que declaró inadmisible la impugnación, al no encontrarse previsto en el art. 403 del CPP, y la jurisprudencia constitucional.
Conforme se tiene de la imputación formal de 21 de enero de 2019 emitida por el representante del Ministerio Público y el memorial de 6 de enero de 2020, se advierte la amenaza de su derecho a la libertad personal; toda vez que, solicitaron de manera expresa la imposición de la detención preventiva.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, omisión valorativa e incongruencia, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: i) Dejar sin efecto el Auto de Vista de 9 de marzo y Auto de Vista de 4 de diciembre ambos de 2020; ii) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 17 de junio y Auto Interlocutorio de 3 de septiembre ambos de 2019; iii) El cese de la persecución indebida disponiendo la nulidad de obrados hasta el informe de inicio de investigación debiendo remitirse antecedentes ante el juzgado de instrucción penal de turno de Colcapiruha; iv) La nulidad del auto de radicatoria ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba o en su defecto que la actual y titular del Juzgado de Instrucción Penal Primero del citado departamento, resuelva la excepción de incompetencia e incidente de conexitud, deducidos por el impetrante de tutela de manera congruente, valorando todos y cada uno de los elementos de prueba propuestos, otorgándoles el valor positivo o negativo y se realice una adecuada fundamentación y motivación; y, v) Se remita todos los antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Cochabamba, y la nulidad de obrados hasta el momento previo a la resolución de la excepción e incidente deducido.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 10 de “mayo” –lo correcto es julio– de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 101 a 102, presente el solicitante de tutela, y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante reiteró el contenido íntegro de su demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe de 10 de julio de 2021, cursante de fs. 98 a 99, manifestó que: a) Bajo los mismos argumentos el accionante ya interpuso acción de libertad por memorial de 17 de mayo de 2021, siendo solo una copia de la anterior con la única variante de que es el representante sin mandado es Edson Israel Bavia Maldonado; y, b) Dicha Acción de libertad fue resuelta mediante Resolución de 18 de mayo de 2021, emitida por el Juez de Partido Mixto, de Sentencia Penal, de Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, denegando la tutela, correspondiendo establecer la improcedencia de esta nueva y denegar la tutela impetrada.
Oscar Florero Florero y Patricia Torrico Ortega Vocales de la Sala Penal Segunda ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no presentaron informe alguno pese a su citación cursante a fs. 84 y 87.
Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba; mediante informe de 9 de julio de 2021, cursante a fs. 100, refirió: 1) Las resoluciones aludidas por el impetrante de tutela, consignan en la parte final que son recurribles de apelación; y, 2) No se restringió el derecho a la libertad del accionante.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante 08/2021 de 10 de julio, cursante de fs. 103 a 111 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto a la Jueza demandada, disponiendo que el titular del Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Cochabamba, resuelva el incidente de acumulación de causas por conexitud planteado por el memorial de 5 de junio de 2019 y sea tomando en cuenta los medios probatorios acompañados por el impetrante de tutela, especialmente, el elemento probatorio exigido por el decreto de 5 de junio del mismo año y denegó con relación a los Vocales demandados; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) En el caso de autos corresponde hacer constar que, si fueron evidentes los aspectos reclamados por el accionante, éstos lesionan el derecho a la libertad física o locomoción conforme lo establecido la jurisprudencia; al respecto, cabe puntualizar que independientemente de la prueba presentada por el accionante existe una resolución de imputación formal por la presunta comisión del delito de estelionato; por lo cual, se debe analizar el fondo, pues existió una amenaza al derecho de libertad, del cual se interpuso un incidente de incompetencia; y, ii) Respecto al reclamo constitucional sobre el incidente de acumulación de causas por conexitud, la autoridad demandada omite fundamentar en dicha resolución, precisamente el medio probatorio que ella misma solicitó, es decir el informe del Secretario del Juzgado; motivo por el cual, generó en virtud a la garantía constitucional de impugnación contenida en el art. 180 de la CPE, habiendo merecido Auto de Vista de 9 de marzo de 2020 quienes no han ingresado al análisis del fondo de la problemática impugnada.