SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2022-S4
Fecha: 15-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta imputación formal presentado el 1 de febrero de 2019, ante el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Cochabamba, contra Víctor Hugo Medrano Cueto –ahora accionante– dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de Jaime Fuentes Pereira por la presunta comisión del ilícito de estelionato, en el que se solicita la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva (fs. 3 a 7 vta.).
II.2. Se tiene memorial con la suma de “Impetra remisión de causa por conexitud” presentado el 5 de junio de 2019, por el solicitante de tutela ante el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Cochabamba; mereciendo decreto de 6 de igual mes y año por el Juez de Instrucción Penal Segundo del citado departamento en suplencia legal de su similar Primero, en el que instruye al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del citado departamento, para que informe, respecto a si existe otro proceso radicado en dicho Juzgado, especifique quien inició dicho proceso y realicen una breve reseña de los hechos y demás datos necesarios (fs. 90 a 92). Teniéndose Auto Interlocutorio de 3 de septiembre de 2019 que rechazó la solicitud de acumulación de causas por conexitud incoado por el impetrante de tutela; ante el cual, planteo recurso de apelación incidental el 9 de septiembre de 2019 (fs. 95 a 97).
II.3. Mediante el Auto de Vista de 9 de marzo de 2020, Patricia Torrico Ortega y Oscar Florero Florero, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora demandados– resolvieron el recurso de apelación incidental planteado por el impetrante de tutela contra el Auto Interlocutorio de 3 de septiembre de 2019 emitido por la Jueza de Instrucción Penal Segunda del citado departamento, declarándolo inadmisible y con costas (fs. 69 a 70 vta.).
II.4. Cursa Acta de Audiencia de Juicio Oral de 3 de noviembre de 2020, la que fue suspendida con el argumento de tenerse pendiente la resolución de un recurso de apelación del planteamiento dentro de un incidente, por Auto de igual data pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, sin tenerse programado fecha de su reanudación (fs. 62 a 63 vta.).
II.5. Se tiene el Auto de Vista 162 de 4 de diciembre de 2020, emitido por Mirtha Montaño Torrico, Presidenta y Oscar Florero Florero, Vocal, ambos de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el que declararon improcedente el recurso de apelación interpuesto por el solicitante de tutela, confirmando el Auto Interlocutorio de 17 de junio de 2019 emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo en suplencia legal de su similar Primero del departamento de Cochabamba (fs. 66 a 68 vta.).