SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2022-S3
Fecha: 09-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante decreto de 8 de julio de 2021, Jimena Angélica Barrios Díaz, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos en razón de Género, Violencia Sexual y Trata y Tráfico de Personas de Coña Coña del departamento de Cochabamba -ahora accionada-, señaló que en el proceso penal seguido a denuncia de YY -víctima- contra Sergio Fabian Bustillo Montaño -hoy acionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, quien voluntariamente admitió ser el autor del hecho, sometiéndose a un procedimiento abreviado que mereció la Sentencia condenatoria de tres años de privación de libertad, que se encuentra en grado de apelación. En el mismo proceso penal, la nombrada formuló una ampliación de la denuncia, donde existen otros hechos punibles a ser investigados; por lo que, el Ministerio Público, bajo el principio de oficiosidad, la protección reforzada a la víctima en delitos de agresión sexual y en aplicación a los estándares internacionales, inició la investigación de oficio por la presunta comisión de los delitos de violación, pornografía y privación de libertad, contra el accionante (fs. 19); por lo que, en la misma fecha se informó sobre el inicio de la investigación de oficio, al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de la Capital del departamento de Cochabamba (fs. 20).
II.2. Cursa Resolución de Aprehensión Fiscal de 8 de julio de 2021, emitida por la Fiscal de Materia ahora accionada, a efectos de que una vez aprehendio, sea conducido ante la autoridad jurisdiccional con la finalidad de ser definida la situación jurídica del accionante y los alcances del proceso penal (fs. 130 a 131); asimismo, consta la Orden de Aprehensión Fiscal de la misma fecha, emitida por la citada Fiscal de Materia, contra el nombrado por la presunta comisión de los delitos de violación, pornografía y privación de libertad, ordenandose al Investigador asignado al caso, o cualquier autoridad no impedida por ley, proceda a la aprehensión y conducción a ese despacho Fiscal del imputado -accionante- (fs. 129).
II.3. Consta Requerimiento de Medidas de Protección para la víctima, de 8 de julio de 2021, solicitado por la Fiscal de Materia ahora accionada (fs. 60).
II.4. Mediante memorial presentado el 9 de julio de 2021, por la Fiscal de Materia ahora accionada, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, remitió al aprehendido, imputó formalmente y solicitó la aplicación de medidas cautelares para el accionante, dentro de la investigación seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de violación, pornografía y privación de libertad (fs.179 a 184).