SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1036/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2022-S4

Fecha: 15-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Resolución 37 de 5 de marzo de 2021, los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandados–, ante la formulación de acción de amparo constitucional presentada por los trabajadores de la empresa Constructora METAL MEC Ltda., contra Rolando Héctor Alegría Astudillo –hoy accionante– representante legal de dicha empresa, concedieron en parte la tutela impetrada, ordenando, que la referida sociedad, proceda a la cancelación inmediata de los salarios de los últimos seis meses de los prenombrados, siempre y cuando éstos no se hubieran cancelado; asimismo, se ordenó satisfacer los subsidios de prenatalidad, lactancia y natalidad, de ciertos trabajadores, siempre y cuando éstos no habrían satisfechos (fs. 81 vta. a 85 vta.).

II.2.  Por memorial presentado el 8 de abril de 2021, ante los Vocales demandados, los trabajadores de la precitada empresa, solicitaron que se conmine al ahora impetrante de tutela, a dar estricto cumplimiento de la Resolución 37, con el pago de sus salarios y asignaciones familiares; y, si se evidenciaría el incumplimiento doloso del mismo, se remitan antecedentes al Ministerio Público, a los efectos del art. 179.bis del CP; en respuesta, mediante providencia de 9 de igual mes y año, dichas autoridades, ordenaron por Secretaria se oficie a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que por Inspectoría de turno, se proceda a verificar el cumplimiento o no de la citada Resolución; debiendo el Inspector de Trabajo, remitir informe detallado, y la liquidación individual de cada uno de los trabajadores (fs. 141 a 143).

II.3.  Cursa escrito presentado el 28 de abril de 2021, ante las autoridades demandadas; por el cual, el solicitante de tutela, presentó constancias de pago de subsidios, de prenatal, lactancia y natalidad a favor de los trabajadores, menos de tres de ellos; toda vez que, los mismos se encontrarían recibiendo dichos beneficios sociales por medio del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), y no pudiendo recibir los prenombrados doble subsidio (fs. 151 y vta.).

II.4.  Por memorial presentado el 4 de mayo de 2021, ante los Vocales ahora demandados, el accionante, expuso depósito bancario, realizado a la cuenta del Órgano Judicial el 3 de igual mes y año; y señalando que en la misma fecha, una vez realizado el pago total, puso en conocimiento de la citada Jefatura de Trabajo; y, que habiéndosele otorgado el Certificado de Depósito Judicial 0049428 de 5 del indicado mes y año, sobre los sueldos devengados, se acreditaría de forma efectiva el pago ordenado por las autoridades; de lo cual, cursa fotocopias de los mencionados documentos (fs. 152 a 154).

II.5.  Mediante memorial presentado el 6 de mayo de 2021, ante las autoridades ahora demandadas, los trabajadores de la aludida empresa, solicitaron que se conmine al ahora impetrante de tutela, a dar estricto cumplimiento de la Resolución Constitucional 37; y, al ser evidente el incumplimiento doloso y manifiesto de las disposiciones de la misma, requirieron se remitan antecedentes al Ministerio Público, conforme al art. 179.bis del CP (fs. 146 a 147).

II.6.  Por escrito presentado el 17 de mayo de 2021, ante los Vocales ahora demandados, el accionante, solicitó se conmine a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, para que remita el informe y las liquidaciones individuales, con detalle y planilla de cada uno de los trabajadores, considerando los pagos realizados a los mismos, que estarían debidamente documentados; el cual, por decreto de 19 de igual mes y año, dichas autoridades, conforme al referido requerimiento y lo pagos realizados mediante Depósito Judicial 0049428, dispusieron que por Secretaria, se oficie a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, para que por Inspectoría de turno, se proceda a verificar el cumplimiento de la Resolución Constitucional 37, y remitir un informe detallado, que contemple la liquidación individual de cada uno de los trabajadores, considerando los pagos parciales realizados mediante Depósito Judicial (fs. 155 a 156 vta.; y, 158).

II.7.  Ante la solicitud de aplicación de medidas contra el impetrante de tutela, por parte de los trabajadores, mediante memorial presentado el 18 de mayo de 2021; las autoridades demandadas, por providencia de 19 del indicado mes y año, ordenaron la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, ya que el Depósito Judicial 0049428 realizado por el ahora impetrante de tutela, no cubriría la totalidad del cálculo y liquidación elaborada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz (fs. 160 a 162).

II.8.  Conforme al recurso de reposición planteado por la parte ahora solicitante de tutela, contra el decreto de 19 de mayo de 2021; los Vocales demandados, mediante Resolución 149 de 27 de igual mes y año, rechazaron la merituada reposición contra la citada disposición (fs. 169 a 171 vta.).